Validez pactos privados económicos

Estoy casado desde hace cinco años en régimen de gananciales, con un maravilloso hijo de cuatro años nacido constante matrimonio. Antes de casarnos, durante los dos años de noviazgo, ambos mantuvimos siempre cuentas separadas: cada uno titular de la suya estando el otro como autorizado (en dichas cuentas personales cada uno recibía su nómina y esa misma cargaba sus gastos personales), más una tercera cuenta en la que sí figurábamos los dos y en la que se atendían los gastos comunes de la pareja. Al no tener esta tercera cuenta ingresos por nómina, los gastos comunes que en ella se adeudaban se cubrían con traspasos mensuales de igual cuantía desde nuestras respectivas cuentas personales.

Esta misma dinámica a la hora de operar en lo económico se ha seguido mantenido a lo largo de los cinco años que llevamos casarnos en gananciales, por lo que durante todo este tiempo hemos venido manteniendo una oficiosa separación de bienes dentro de una sociedad de gananciales oficial... siendo consciente de que al final, a la hora de la verdad, la que importa es esta última.

Por último, antes de casarnos nos compramos una vivienda (la única que tenemos) que representa nuestro domicilio conyugal, la cual fue adquirida a porcentaje en función de lo que cada uno aportó en el momento de su compra: 30% ella y 70% yo (tal y como figura inscrita en el Registro de la Propiedad), que es una relación muy pareja a los sueldos de cada uno.

Pues bien, esa forma de operar también de manera separada e independiente en lo económico tras el matrimonio en gananciales ha partido de la base de la creencia mutua (o al menos eso yo creía) de que, por muy casados que estuviéramos bajo tal régimen, si el día de mañana uno de nosotros quisiera separarse la liquidación de los bienes obtenidos tras nuestra boda no se haría al 50%, sino de la manera más justa y honesta que hay: en base a lo aportado por cada uno, teniendo en cuenta de que lo mucho o poco que pudiéramos consolidado patrimonialmente no ha salido de otro lugar que no haya sido fruto del esfuerzo y el sacrificio individual, o sea, partiendo de 0, nunca producto de la suerte vía herencias, loterías o por proceder de familias adineradas... En definitiva, creía que ambos teníamos claro que no por haber legalizado nuestra relación, por muchos derechos que la Ley pudiera reconocerle, ninguna de las partes podría tener después de casados más derechos morales y económicos que tras nuestra boda. Pero repito, eso es al menos lo que yo creía porque, a raíz de un problema relacionado con la apertura de un producto de ahorro, he descubierto que mi mujer ya no piensa así al 100%... afirmando que si bien no le importa que sigamos funcionando de esa manera jamás firmará una separación de bienes o unas capitulaciones.

Lo cierto es que tras varias discusiones y a pesar de que aún siga queriendo a mi mujer y no quiera separarme, como la vida da muchas vueltas (y por desgracia no todas dependen ni tan siquiera de mi), en aras de evitar la indefensión patrimonial en la que me encuentro (y que ella ha sido incapaz de valorar), mi mujer, si bien se ha ratificado en que nunca firmará unas capitulaciones o una separación de bienes, sí estaría por el contrario dispuesta a la firma de un documento privado (ante Notario con el único objetivo de que éste legitime nuestras firmas, no para inscribirlo en ningún lugar) en el cual mi esposa aceptaría de que en caso de que yo quisiera separarme el día de mañana y siempre en dicha separación esta no medien infidelidad conyugal o malos tratos físicos y/o psicológicos (de haberlos deberían de demostrarse fehacientemente) aceptaría lo siguiente:

- que en caso de que el juez le asignara la guarda y custodia de nuestro hijo, y por ende la vivienda, no se opondría a su venta y posterior reparto del % puesto por cada uno de nosotros el día de su compra, tal y como figura inscrito en el Registro de la Propiedad (recuerdo que fue adquirida antes del matrimonio con carácter privativo yo 70% y ella 30), con independencia incluso de a quien asignara el juez la guarda y custodia de nuestro hijo (con un 99% de probabilidades a ella aunque yo solicitase la custodia compartida).
- respecto del patrimonio constituido tras nuestro matrimonio (constituido exclusivamente por dinero ahorrado en cuentas corrientes y plazo fijos), aceptaría también un reparto en función también de lo aportado por cada uno... lo cual sería fácil de separar llegado el momento al haberlo tenido casi siempre separado en cuentas individuales (a fecha de hoy serían 120.000 € para mi y unos 30.000 para ella).

- respecto de un préstamo privativo mío que tenía antes de casarnos, y que sigo pagando de “mi” bolsillo tras nuestra boda en gananciales (ya sé que casado en gananciales no es “mi” bolsillo sino nuestro bolsillo), renuncia expresa a reclamarme compensación alguna por el pago de las cuotas (o del capital si decidiera amortizarlo anticipadamente) con un dinero que no deja de ser ganancial por mucho que yo lo tenga separado del dinero de ella y por mucho que yo gane el doble que mi mujer, por lo que a la hora de la verdad no le estaría quitando un dinero que no fuera “suyo”.

- y ya de paso, incluiría otras cuestiones relativas a la disolución del matrimonio si esa situación se diera, como custodia compartida (ahí creo que si se lo planteo se negaría a ello) o la no obligatoriedad de pasar pensión compensatoria entre los ex-cónyuges toda vez que cada uno tiene su propio trabajo, con independencia de que uno gane más que otro.

Mis preguntas son:

o ¿Este documento privado tendría validez ante un juez en caso de futura separación o es nulo de por si por contravenir la propia naturaleza de la sociedad de gananciales? (he consultado con varios abogados y unos me ha dicho que es papel mojado, que sólo valen para los casos en lo que pacten a futuro cuestiones relativas a manutenciones o similares... mientras que otros, si todo lo que yo expongo está bien documentado, podría tener plena validez al no dejaría de ser un contrato privado, libre y voluntario, como unas capitulaciones o una separación de bienes, con la única diferencia de que hemos decidido simplemente no elevarlas a público y no inscribirlas en el Registro Civil... máxime cuando, como he dicho antes, el documento estaría refrendando una práctica diaria llevada a efecto a lo largo de muchos años.

o Caso de respuesta afirmativa, ¿hay sentencias o jurisprudencias al respecto?

o Si en dicho documento figurara alguna cláusula que dijera algo así como que ambas partes reconocen de manera expresa, voluntaria y libremente que dichos acuerdos tendrán plena validez jurídica y ejecutiva frente a tribunales ordinarios de justicia, ¿ayudaría a probar su eficacia?.

o Una última cuestión: supongamos que dentro de un año mi mujer y yo nos compramos una segunda vivienda y lo hacemos a porcentaje (yo 80% y ella 20%, por ejemplo); supongamos también que hacemos constar en escritura que el porcentaje que me corresponde de más (con respecto al 50% que me tocaría por defecto al estar casados en gananciales) tiene su origen en un dinero privativo mío (anterior por tanto al matrimonio -porque lo tenía ahorrado en casa en una caja fuerte- o porque me lo regaló/donó algún familiar tanto antes como después de casado); supongamos que mi mujer sabe que no es privativo pero aún así da el visto bueno a la escritura, ¿una vez elevado a público e inscrito en el Registro de la Propiedad podría ella años después tratar de anular tal % de reparto alegando que tal dinero no era privativo y sí ganancial y que es falso que alguien me lo prestara o lo sacara de una caja fuerte donde estuvo guardado durante años?.

Saludos y muchas gracias.

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Respuestas

Fran2010_0001.jpg
Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Barcelona (Calella)

Buenas tardes señor Carlos 103b,

el tema que usted plantea de firmar estos pactos privados es muy interesante. En nuestra cultura no existe tradición de hacer pactos pre o post matrimoniales pues se piensa que el matrimonio va a ser para siempre, pero aunque se tenga tal intención es bueno tener unos acuerdos firmados, por eso le felicito por esta iniciativa de previsión.

En cuanto a la forma de funcionamiento económico de su matrimonio, que se acerca más a una separación de bienes que a una sociedad de gananciales, si es posible demostrar fehacientemente ante el Juzgado este funcionamiento, el Juez bien podría entender que si su esposa reclama en ese momento la partición de la sociedad de gananciales esta yendo contra sus propios actos y ésta es una actitud no permitida en derecho.

Respecto a la similitud de los pactos matrimoniales con las capitulaciones matrimoniales, no es más que eso una similitud. Son dos figuras jurídicas distintas que tienen finalidades distintas. Mientras que la finalidad de las capitulaciones matrimoniales es la elección o modificación del régimen económico matrimonial, pudiendo incluirse pactos en relación al matrimonio; la finalidad de los pactos matrimoniales suele ser buscar construir una salida consensuada y segura a una eventual ruptura matrimonial. Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales exigen la forma de escritura pública (artículo 1327 del Código Civil), en cambio, los pactos matrimoniales como cualquier otro negocio jurídico tienen libertad de forma y tan solo será necesario que cumpla los requisitos del artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto y causa. Un último apunte, las capitulaciones matrimoniales es el documento en forma de escritura pública que recoge el régimen económica que rige en un matrimonio, mientras que la separación de bienes es propiamente un régimen económico matrimonial al igual que la sociedad de gananciales.

En cuanto a la validez de los pactos, de momento hay poca jurisprudencia sobre la materia y esta suele ser de los Juzgados de Primera Instancia o como mucho de las Audiencias Provinciales en la mayoría de los casos. No se puede decir a ciencia cierta si un Juez admitiría tal o cual pacto, pues normalmente la validez de los pactos suele estar sujeta a que las condiciones y las circunstancias sigan siendo las mismas en el momento en el que se solicite su ejecución.

Respecto a los clases de pactos existen dos: de libre disposición y de orden público. Las cuestiones de libre disposición son los aspectos económicos, en este caso si los pactos establecen las mismas condiciones para ambos cónyuges (por ejemplo que ambos renuncien a reclamarse una eventual pensión compensatoria) no debería haber mayor complicación para que el Juez los aceptara. Ahora bien, mayor complicación presentan las cuestiones de orden público que son aquellas relacionadas con la guarda y custodia, la vivienda familiar, las pensiones de alimentos para los hijos...En este caso, el Juez mirará que en todos y cada uno de los supuestos el interés superior del menor no se vea perjudicado por los acuerdos a los que han llegado los cónyuges. En el caso de que el Juez considere que los pactos perjudican o pudieran perjudicar al menor, seguramente no los reconocerá como válidos.

En otro orden de cosas, ningún Juzgado o Tribunal se verá coartado de dirimir una cuestión por una cláusula que establezca plena validez a un pacto entre las partes. "Si han llegado a juicio es que poco acuerdo habrá" suelen pensar los juzgadores. En este sentido las cláusulas que suelen respetar los Jueces son las de sometimiento a arbitraje o las de sumisión a una determinada competencia territorial.

En cuanto a la compra de una nueva vivienda a porcentaje, estamos una vez más ante un supuesto que se habrá de probar fehacientemente. A pesar de que en el Registro de la Propiedad figure un porcentaje determinado, en la sociedad de gananciales se supone que todo el dinero que se ingresa mientras está vigente es de ésta y por lo tanto podría entenderse la compra hecha con dinero ganancial. Se trataría de demostrar el origen privativo del dinero de cada cónyuge para romper así la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil.

Finalmente, en cuanto a su crédito privativo al tenerlo antes de casarse y sino se refiere a la vivienda ni al ajuar familiar se computa en su patrimonio privativo y las vicisitudes de este crédito tan solo le afectan a usted.

Sin perjuicio de un mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Fran Pachón-Cinto.

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