usucapion o caradura

Despues de la consulta que hice anteriormente, deduzco que si me "apropio" de una casa que tiene propietario en el registro de la propiedad, pero esta desabitada, y la arrendo como si fuese mia durante por ejemplo 31 años, despues del veneficio de las cuotas mensuales de esos 31 años encima puedo reclamarla como mia.¿Es así?

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
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Si se apropia de algo que no es suyo y no tiene derecho a poseer puede ser desahuciado en cualquier momento. Si, además, la arrienda a un tercero, puede ser denunciado por estafa. Así que, respondiendo al título de su consulta, es una forma de caradura.

Saludos.

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Móstoles)

La usucapión es una forma jurídica de proteger posesiones largas sobre bienes abandonados, lo cual eviedentemente excluye la apropiación de lo ajeno. Se trata normalmente de fincas rústicas trabajadas por una persona durante largos años sin que se pueda acreditar documentalmente la titularidad.

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La usucapion se funda en la seguridad
jurídica.
Si después de 31 años el titular
registral ha hecho dejación de su obligación
de mantener la propiedad (impuestos municipales,
comunidad de propietarios, reparaciones necesarias,
etc.)y el poseedor no propietario ha hecho frente
a esas obligaciones, parece de buena ley, que el
derecho reconozca a ese poseedor como propietario.

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