Puedo conseguir la casa donde vivo, mediante usucapion.
Lo que quiero saber, es lo que me costaría de tiempo, y dinero.
GRACIAS
Puedo conseguir la casa donde vivo, mediante usucapion.
Lo que quiero saber, es lo que me costaría de tiempo, y dinero.
GRACIAS
Buenos días,
Tal y como le comenta mi compañero para conseguir adquirir la vivienda por usucapión necesita 20 años si puede acreditar la titularidad de alguna manera documental o bien 30 años si no dispone de ninguna documentación.
Si ha transcurrido el plazo que corresponda en su caso, se debe interponer la pertinente acción judicial contra el "propietario" por la via civil. A nivel de coste, se debería valorar el caso en concreto para efectuar un presupuesto más ajustado, pero lo que debe tener claro es que la reclamación se debe hacer via judicial.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración.
Esther Moreno Pareja.
esthermoreno@emadvocats.net
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De tiempo, depende: 10 ó 20 años de posesión con buena fe y justo título, dependiendo ello que sea entre presentes o entre ausentes, o 30 años sin ningún otro requisito. En cuanto al dinero, habría que ver despacio el asunto, estudiar documentación, etc.
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No es tan sencillo como pudiera parecer. Los conceptos de posesión de buena fe y justo título ya de por sí pueden ser objeto de amplio debate. Además, hay que tener presente también la realidad jurídica del inmuebles, si está inscrito en el Registro de la Propiedad o no, antigüedad de la última inscripción... Son temas bastante complejos en la práctica, sobre todo cuando hay terceros que se pueden oponer. Podría Vd. acudir directamente a un notario y tratar de tramitar un acta de notoriedad para, una vez protocolizada por el Juzgado, acceder al Registro de la Propiedad, pero por todas esas cuestiones, para evitar complicaciones, le recomiendo lo haga todo a través de abogado de su confianza. Para mayor garantía, pacte previamente con él sus honorarios y formalice la correspondiente hoja de encargo por escrito.
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Hay que saber como la ocupó. La trayectoria de esa propiedad, a nombre de quien consta en el registro de la propiedad.
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Hay que saber como la ocupó. La trayectoria de esa propiedad, a nombre de quien consta en el registro de la propiedad.
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Hay que saber como la ocupó. La trayectoria de esa propiedad, a nombre de quien consta en el registro de la propiedad.
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Hay que saber como la ocupó. La trayectoria de esa propiedad, a nombre de quien consta en el registro de la propiedad.
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Hay que saber como la ocupó. La trayectoria de esa propiedad, a nombre de quien consta en el registro de la propiedad.
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Para poder hacer un presupuesto aproximado se debería analizar la documentación más profundamente y dependiendo de donde Ud. viva y de la lentitud de los juzgados en su ciudad pues se podria estimar el tiempo, pero aproximadamente entre 2-3 años.
Saludos.
Esther Moreno Pareja.
esthermoreno@emadvocats.net
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Si su familia vivía de alquiler, desde hace 50 años, significa que estaba reconociendo, mes a mes, la propiedad del dueño sobre el inmueble, por lo que, salvo mejor criterio, entiendo que no tiene derecho a adquirirlo por usucapión.
Saludos
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Efectivamente, coincido con mi compañero José Ignacio Guerrero, desde el momento en que Vd. misma reconoce el vínculo contractual del alquiler ya no sería su posesión en concepto de dueño y carecería de justo título. Ahora bien, si durante los más de 30 años que Vd. dice haber vivido en la casa jamás ha pagado el alquiler ni ha recibido requerimiento alguno para que lo hiciera, entonces sí podría ser viable alegar la usucapión. En cuanto a su preocupación por los honorarios que deba pagar y el tiempo, por mucho que le puedan cobrar y tarde, Vd. sabrá si le compensa o no tratar de adquirir la propiedad por usucapión. Pida Vd. varios presupuestos, pacte Vd. los honorarios con el abogado que elija y firme la correspondiente hoja de encargo dejando cerrados dichos honorarios, los gastos notariales y de Registro están legalmente determinados y el tiempo dependerá del volumen de trabajo de los Juzgados competentes.
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Yo también coincido de lleno con lo expuesto por José Ignacio Guerrero y Jesús Pérez. Por detalles de este tipo es por lo que siempre hay que tener mucha cautela al dar una opinión sin examinar documentación y las circunstancias específicas de cada caso.
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En cuanto al tiempo, necesitaría 20 años con buena fe y justo título, que, en caso de no existir, tendrían que ser 30 años sin que se haya practicado por su parte acto alguno de reconocimiento de la propiedad en el legítimo propietario.
Saludos
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