Mi ex me ha cedido su parte de la vivienda para no pagar la hipoteca a cambio de 12000 €, mediante acuerdo judicial, que tasa tengo que pagar para registrar el piso a mi nombre,en Madrid.
Gracias.
Provincia de la consulta: Madrid
Mi ex me ha cedido su parte de la vivienda para no pagar la hipoteca a cambio de 12000 €, mediante acuerdo judicial, que tasa tengo que pagar para registrar el piso a mi nombre,en Madrid.
Gracias.
Entiendo que su caso es la disolución de la sociedad de gananciales.
Por tanto estarán exentos del impuesto: Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a la disolución de la sociedad de gananciales y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
También están exentos de IRPF.
Pero para que los bienes adjudicados estén exentos debe de hacerse al 50 %, de lo contrario se produciría un exceso de adjudicación, en tal caso en IRPF se consideraría como una donación o como una compraventa y como tal tributaría.
Los excesos de adjudicación tributan como transmisiones patrimoniales onerosas.
También está exenta la liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.