Como causas pusieron:
-Jueves día 12 de enero de 2012, Vd. debería haberse presentado a trabajar a la 13,00h y como no aparece ni tenemos noticias suyas la subencargada … le llama y vd. mismo le comunica que se ha dormido, presentándose a la 13. 45h y dado que es le único repartidor del que disponíamos para la tienda durante esa franja horaria dicha falta de puntualidad ha conllevado un grave perjuicio para la empresa puesto que no pudimos atender a los pedidos que nos llegaban teniendo que derivarlos hacia otra tienda y ocasionando así un importantísimo retraso en la entrega de los mismos.
-lunes día 16 de enero de 2012, Vd. antes de finalizar su jornada laboral y sin que su superior directo se lo hubiese indicado, decidió guardar el ciclomotor abandonando asi su puesto de trabajo, y cuando la subencargada … le recrimina dicha acción cuestiona sus intenciones dando lugar a un enfrentamiento con ella en el cual la menosprecia llamándola “listilla”..., etc.
La empresa se ve en la necesidad de tomar las siguientes medidas, en virtud de la graduación de las faltas graves establecidas en el art, 61 art, 61,4 y 12 del convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Mi pregunta es:
¿es justo que me suspendan 15 dias siendo estas causas falsas?
(el jueves llegue 30 min tarde + 5 min en cambiarme de ropa, no menosprecie a nadie ni insulte, la moto tiene que estar guardada antes de finalizar la jornada y actué de buena fe)

Si considera que no es real la acusación, procede interponer papeleta en el SMAC de su provincia, si tras la conciliación no hay acuerdo entre Uds, procede que solicite abogado al colegio de abogados de su provincia que inetrponga demanda contra la empresa por disconformidad con los hechos a Ud imputados
El juez decidirá vistas las pruebas de cargo contra ud, estigos fundamentalmente, si los hechos se produjeron como constan en la acusación y la procedencia de la sanción impuesta
Votos: 0