Suspensión de la ley valenciana de custodia compartida por el T.C.

TC deja en suspenso la aplicación de la ley valenciana de custodia compartida

El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como ley de custodia compartida.

La suspensión se produce tras la admisión a trámite, el pasado día 19, del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra esta ley, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado.
La ley valenciana, que entró en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil.

Según el Gobierno, esa ley regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil valenciana y, por lo tanto, excede las competencias de la comunidad autónoma para la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano" y vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.

La Constitución, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la legislación civil, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan", observó el Ejecutivo.
El Gobierno recalcó además que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonomía (artículo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.

Además de la custodia compartida, la ley valenciana regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".

Fuente: Agencia Efe. Noticias

Comentarios

foto pedro josé gomez pereira.png
Abogado - experto en
Con despacho en A Coruña (A Coruña)

Es que si nos atenemos a la Constitución está claro que para dictar este tipo de leyes sólo tiene competencia el estado. La verdad no entiendo porque se tiene que hacer una ley para esto, cuando es algo que puede salir explicitamente del poder judicial en sus sentencias. Debe de tratarse de querer meterse en las competencias ajenas, "como no tienen nada que legislar las CCAA" XD.

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Abogado - experto en
Con despacho en A Coruña (A Coruña)

Es que si nos atenemos a la Constitución está claro que para dictar este tipo de leyes sólo tiene competencia el estado. La verdad no entiendo porque se tiene que hacer una ley para esto, cuando es algo que puede salir explicitamente del poder judicial en sus sentencias. Debe de tratarse de querer meterse en las competencias ajenas, "como no tienen nada que legislar las CCAA" XD.

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