Buenas tardes,
En relación a los cambios en materia fiscal que han entrado en vigor este año, y que afectan a los servicios profesionales que se ofrecen por vía electrónica, me surge alguna duda.
Soy una profesional autónoma residente en las islas Canarias, desde donde desarrollo mi actividad profesional. En concreto, dos actividades económicas: La primera y principal, es enseñanza (no reglada) a distancia. La segunda incluye la edición/redacción de artículos, la corrección de documentos y la transcripción a texto (en definitiva, tratamiento electrónico de datos). En cualquiera de las dos actividades económicas, el cliente o destinatario final del servicio puede ser un particular o una empresa/profesional que radique en Canarias, en el resto de España o en otro país (dentro de la Unión Europea o fuera de ella).
Entiendo que si presto mis servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, ya sea a un cliente particular o una empresa, están sujetos a IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y, por una exención recogida en el Artículo 17. Tres. Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, NO se aplicaría el IGIC a los servicios electrónicos prestados desde Canarias cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias (es decir, en el resto de España y la Unión Europea).
Ahora bien, cuando preste un servicio a un particular que resida o una empresa/profesional que radique o tenga su sede en el resto de España, ¿está sujeto a IVA? Si no es así, ¿qué exención se aplica en cada caso? (Suponiendo que resulten de aplicación exenciones distintas atendiendo a si se trata de un cliente particular o empresa/profesional y para las dos actividades económicas: enseñanza a distancia y edición/redacción de artículos, corrección de documentos y transcripción a texto).
Gracias por adelantado.
Entiendo que debes aplicar los impuestos que corresponden a tu domicilio fiscal. Sin embargo, lo mejor en estos casos es hacer una consulta vinculante a Hacienda, por escrito. Ellos contestan también por escrito y de ese modo, estás cubierta en caso de inspección. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
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