Se pueden controlar las cuentas de la Comunidad??

El art. 20 de la LPH. dice que el administrador o el tesorero debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad de Propietarios.

Es decir,lo que es habitual y además conveniente es que se establezca la obligación de enviar a los propietarios, con la convocatoria de junta ordinaria, una copia de los presupuestos y balance del ejercicio, para que puedan ser examinados previamente a su aprobación por la junta.

Asimismo poner a disposición de los propierarios en el periodo que precede a la aprobación de las cuentas, los documentos por si alguno de ellos tiene interés es su comprobación. Así pues el administrador y la comunidad cumple dicho deber. Pero ese deber se ha cumplido ya cuando las cuentas pasan a revisión en junta, la cual adopta el acuerdo pertinente, aprobando o no las mismas, de acuerdo a lo establecido en elart. 17,3 de la LPH., por mayoría simple, y por lo tanto es la junta ante la que se deben exponer las dudas y discrepencias que se observen en la contabilidad, pues el administrador no está obligado a rendir cuentas a un comunero individual que lo solicite, sino en la junta, en este sentido se manifiesta la AP. de Málaga en sent. de 27-2-07.

Si algún propietario no está conforme con dicho acuerdo, debido a que detecta errores o repartos mal efectuados, o irregularidades en su adopcoión, cuenta con la posibilidad de impugnarlos judicialmente conforme al art. 18 de la LPH, además de la remoción en el cargo, popdrían ejercitarse las acciones legales pertinentes.

En general, en el caso de que se incumpla la puesta a disposción de los documentos de la comunidad a la que tienen derecho los propietarios, lo procedente es plantearlo ante la junta y en caso de persistir en tal negativa habría que acudir a la vía judicial.

Entre otras, podemos citar la sentencia de la AP. de Alicante de 19-1-06,la de 22-11-04 y de 9-12-05 que dice que debe ratificarse el criterio generalizado de la doctrina científica de que en principio es suficiente que las cuentas, los presupuestos y cualquier otro tipo de información se facilite en la junta de propietarios, pues la ley no obliga a otra cosa, aunque lo habitual es que se remita algún resumen previo con la convocatoria pero no como cosa obligatoria. Tampoco quiere decir que ningún propietario puede exigir que le remitan fotocopia de todas las cuentas y justificantes a su domicilio, pues la comunidad o el administrador cumple perfectamente con poner a disposición en sus oficinas la documentación que se quiera comprobar, y si no lo hace ni tan siquiera en la junta, entonces como apunté anteriormente, se demanda judicialmente.

Saludos

Comentarios

En una junta extraordinaria el administrador del portar presentó 2 presupuestos, de los cuales uno fué aceptado, para arreglo del portal y para pintar la escalera.
El presupuesto total aprobado asciende a 19.556.-€ dividido entre 18 propietarios, salen a una derrama total de 1087.-€ por vecino.
No se ha pintado la escalera, y el ejecutor de la obra ha sido otro distinto al presentado, esta obra ha costado 9.538,00, es decir bastante inferior a la aprobada, y además solo se ha arreglado el portal, no se ha pintado la escalera. ¿Tenemos obligacicon de pagar los 1087 €? en vez de 530 € que realmente nos corresponderia dado el coste real de la obra?

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Abogado - experto en Comunidad de propietarios
Con despacho en ALICANTE (Alicante)

Las preguntas o consultas expóngalax si no le importa en sus correspondientes apartados donde se les contestarán gustosamente. Gracias.

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