Conforme a la hoja informativa nº 48 del Ministerio de Trabajo e Inmigración español y de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2) y su Reglamento,
Los requisitos necesarios son:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No tener dictada una orden de expulsión
Documento a presentar:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Documentación que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
3. Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.
4. Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
6. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
6.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.
- Plazo de solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
- Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles, debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes, y son:
- Modelo 790: autorización de inscripción de documentados…20,40 euros
- Modelo 790: cédula de inscripción………………………….. 3,06 euros
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente.
- Una vez concedida la cédula de inscripción, el extranjero podrá solicitar, en su caso, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Dr. Nour Hanzal
http://www.consultasjuridicas.co
Excelente