Buenas tardes, me gustaría hacerles una consulta. El otro día mi hijo al sacar el coche de la rampa del garaje golpeó la puerta. Se trata de una vivienda unifamiliar. Al dar el parte al seguro del coche (lo tiene a terceros y yo soy la Tomadora) me contestan que no me lo cubren según su escrito:
Lamentamos no poder hacernos cargo de las consecuencias económicas derivadas de dicha reclamación en
base al Art. 5 apartado 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, en virtud del cual: “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzara a los
daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los
bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como
los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.”
Ahora he intentado dar el parte al seguro de hogar ya que en mi condicionado pone que están asegurados otros daños (impacto de animales o de cualquier clase de vehículo o aparato aéreo siempre que no sean del asegurado....) El vehículo esta a nombre de mi hijo pero me contestan que como vive conmigo tampoco me lo cubre el seguro de hogar, ¿Tendrían que cubrírmelo? Muchas gracias
En las cláusulas de cobertura es habitual que no incluyan los daños entre el asegurado y tomador, tendrá que ver si se hace constar estas limitaciones en el contrato de seguros del hogar.
Mire en las condiciones generales si se excluyen al tomador y asegurador siendo la mismas persona o familiar en grado próximo es habitual.
Tendría que soportar el daño.
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