Hola a todos/as.
Mi caso es el siguiente,en abril de 2006 mi esposo y yo contrajimos matrimonio en Lima(Peru),yo soy española y el peruano.
Al querer inscribir el matrimonio en la entrevista el funcionario que nos toco decidio a los 3 meses que tenian de limite para responder,que no lo inscribian,ante eso hicimos un recurso ante el Registro Gral de Notariado con la misma respuesta.
Por suerte el mismo dia que nos denegaron el matrimonio a mi esposo le salio favorable su permiso de trabajo y residencia cosa que estaba solicitado antes de casarnos,solo que por apuro de estar juntos quisimos casarnos antes,con esa mala suerte que tuvimos.
El caso es que el entro en España con permiso de trabajo y residencia en diciembre de 2006,solo que estaba en Barcelona con su trabajo y yo en Canarias,a esto mi esposo vivia con mis padres,asi nueve meses,viajando yo yel tambien para poder estar juntos,hasta que al darle las vacaciones busco tabajo aqui,encontro y hasta la fecha convivimos juntos con mis dos hijas de mi primer matrimonio mas dos hijas en comun de dos años y medio y 3 meses repectivamente.
El caso es que cuando nos preguntan el estado civil siempre estamos igual casados en Peru pero aqui no hay contancia de nada y mi pregunta es si hay posibilidad de poder inscribir de nuevo el matrimonio aportando nuevas pruebas como son la convivencia y los hijos,y ante que organo competente.
Me informe en parejas de hecho pero no nos podemos inscribir por ser casados en Peru y en e Registro Civil de mi ciudad me dan impresos como para inscribir matrimonio tardio que creo no es mi caso puesto que ya se intento incribir en su dia y no te hacen aportar pruebas como la convivencia y los hijos,es ,,mas me dan cita para el 11 de septiembre de 2011!!
Por favor necesitaria asesoramiento e informacion para terminar con est situacion tan injuesta que llevamos arrastrando y poder estar en una situacion legal en condiciones.

Estimada Sra.
A. La situación actual de su esposo en España es extranjero con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y hasta que resuelve su problema para reconocer su matrimonio celebrado en Perú o intentar contraer un nuevo matrimonio en España, puede beneficiarse de la reagrupación familiar como miembro de la familia de ciudadanos españoles que son sus propios hijos lo que no cabe negar su existencia mediante los certificados de nacimientos (deben ser apostillados) en tanto tendrá el derecho a acompañarles y reunirse con ellos, en tal situación estará sujeto al Reglamento comunitario (no a la extranjería) y podrá solicitar y obtener una tarjeta de residencia permanente para reagruparse con su familiar de nacionalidad española.
La autoridad competente donde debe presentar su solicitud en la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de policía nacional más cercana de su residencia
Suerte
Dr. Nour Hanzal
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