Con dicha Ley promulgada hace muy poco se regulan una serie de temas civiles entre otras materias, siendo en primer lugar dentro del concepto de costas del proceso, el importe de la TASA por el ejercicio de la potestad jurisdicional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
En segundo lugar, en el tema de los DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO, introduce esta ley el sistema del juicio monitorio a estos litigios, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aún cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándolse asimismo la celebración de vistas innecesarias.
En tercer lugar en los RECURSOS: se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000€, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.
Así mismo se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos, y en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el T.S. pueda cumplir de forma eficaz los fines legalmente establecidos.
En cuarto lugar, en cuanto a la EJECUCION de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Y finalmente se reducen trámites en la sustanciación de TERCERÍAS de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.

Estimada compañera,
La modificación del procedimiento de DESAHUCIO, es una gran noticia, esperemos su entrada en vigor a final de mes y su puesta en práctica, para ver los resultados. Pero yo creo, que serán muy positivos.
Un saludo,
www.antonabogados.