RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA A LA HORA DE SEPARARSE - DIVORCIARSE
Una relación de pareja implica muchas cosas, desde aspectos personales a aspectos patrimoniales llegando incluso a afectar a aspectos coyunturales como puedan ser sociales o laborales. Es decir, afecta a la persona en su integridad y en todas sus facetas.
Por ello, una ruptura de pareja, si bien a efectos sentimentales puede ser devastador, debe tomarse en cuenta que el resto de aspectos de su vida se ven también afectados, y por ello, siempre es necesario tomarse un breve período de valoración personal y actuar con la debida calma y no dejar que el aspecto pasional de la separación o el divorcio le lleve a tomar decisiones de las que posteriormente se arrepentirá, sobre todo si tiene hijos pequeños que dependen de usted, o en el caso de que no los tenga, si permite que sus arrebatos pasionales afecten a actuaciones tempestuosas.
En este sentido, le damos unos breves consejos en relación a recomendaciones a tomar en cuenta a la hora de separarse o divorciarse:
- Elección de abogado
Es preciso que usted confíe en el profesional que elija como abogado, no tiene obligación de elegir al primer profesional con el que se encuentre, y deberá solicitarle la mayor información posible de su situación a efectos de tomar una decisión.
Recuerde que ningún abogado, ni familiar, ni amigo decide por usted, usted es quien toma las decisiones, y los abogados los que las llevan al papel o a los juzgados, pero usted es quien decide sobre su vida, y por ello, así lo debe exigir. Un abogado está para recomendarle, pero quien finalmente toma las decisiones siempre será usted, por cuanto es su vida y sus necesidades lo que se está valorando.
Aunque entregue toda la documentación de que disponga a su abogado, quédese siempre con copia de lo que entrega, de modo que siempre tengan ambos toda la información posible, y exija a su abogado que le entregue copia de lo que se haga o actúe en el juzgado, es su derecho tener conocimiento de todo ello.
Exija siempre presupuesto por escrito, de modo que después no pueda ni usted ni el abogado exigir cosas que no se pactaron, o alegar que no sabía que le iban a cobrar.
- Abandono del hogar
Es habitual que nos llegue a los despachos de abogados la consulta de si puedo denunciar a mi pareja o me puede denunciar esta por irme del domicilio común. La respuesta es que ese delito no existe.
El delito de abandono de hogar consiste cuando uno de los miembros de la pareja que sea el único sustento económico o en caso de que haya menores que dependan de él/ella y los deja desatendidos y desaparece, dejando en situación de necesidad a los mismos, existirá tal delito, en caso contrario, no.
Por ello, si la situación de convivencia resulta insostenible, o creen que van a llegar a un punto en que pueda considerarse la violencia (sea física o psíquica), es preferible que uno de los miembros de la pareja se vaya del domicilio e inicie por otras vías intentos de acuerdo.
- En caso de tener Hijos
Es importante que ambos miembros de la pareja tengan en consideración que el hecho de separarse o divorciarse, sea temporal o definitiva esta separación, no implica una separación de los hijos, y que ambos deberán colaborar para que los menores no se vean afectados por la separación de ninguno de sus padres, padre o madre.
Aunque no tengan unas medidas establecidas por un juzgado, privar a los niños de uno de sus progenitores mientras estas medidas se establezcan es dañar a sus hijos. Deberán permitir un régimen de visitas voluntario aunque no exista un régimen de custodia visitas establecido y tratar de que los menores no se vean afectados en demasía por su ruptura. Ambos decidieron tener hijos, y por tanto, es responsabilidad de ambos.
Deberán mantener un contacto constante con sus hijos si han abandonado el hogar, o permitir que ese contacto bien sea físico o telefónico exista por parte del otro progenitor con sus hijos. Exijan un número de teléfono donde poder hablar con sus hijos.
Es importante saber que si bien los hijos son de los dos, no existe una regla establecida que indique que la custodia será para uno u otro, pudiendo establecerse una custodia compartida, o una custodia monoparental con visitas para quien no ostente la custodia. Y que ambos padres deberán colaborar en los alimentos de los menores. La figura de padre / madre custodio y padre / madre visitador y pagador es perjudicial para los menores, debiendo ser ambos padres responsables de sus hijos en la medida en que se establezca.
Igualmente, les recomendamos que siempre que puedan opten por regímenes concertados y de mutuo acuerdo entre ustedes, toda vez que siempre será más fácil para ustedes cumplir con acuerdo al que lleguen (dado que ustedes son quienes mejor conocen las necesidades de sus hijos) que otro que les sea impuesto por un tercero que no conoce nada de sus vidas.
Tomen igualmente en consideración que lo más importante son SUS HIJOS, y que las sentencias o autos de medidas que se establezcan siempre son mínimos que deberán cumplir en caso de que no exista un acuerdo entre ustedes, pudiendo sobre dichas medidas llegar a los acuerdos que precisen y ajustarlo según sus necesidades.
- Paciencia
Sea la situación por la que estén pasando, ármense de paciencia, se trata de una situación temporal que acabará regulándose.
Cualquier duda que pueda tener, estamos a su entera disposición, escribanos o llámenos: Mail:contacto@fraileyasociados.com,
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