Reclamación por honorarios excesivos

Hola,
he recibido un requerimiento del juzgado contencioso administrativo (procedimiento abreviado) en el que me dan 10 días para pagar el resto de una minuta que no he pagado por parecerme excesiva. En ningún momento ha habido una aceptación expresa de ningún presupuesto de honorarios. Únicamente se ha reclamado después de obtener la sentencia favorable.
Mis preguntas son:
• ¿Una impugnación de una deuda a través del Juzgado puede contestarse sin intervención de abogado/procurador?
• En caso afirmativo el reclamante recibirá la respuesta a través del Juzgado. ¿Qué pasa a partir de la recepción de dicha respuesta?
• Si el reclamante inicia una demanda, ¿se puede pagar entonces la deuda? . En ese caso ¿se para el proceso judicial sin más gastos para el deudor?
• ¿Hay algún criterio o baremo oficial que regule el importe de la minuta del abogado?
• ¿La minuta del abogado puede superar el 30% de la cantidad reclamada en el proceso que intervino dicho abogado? ¿Debe cobrar también por los intereses?
La deuda pendiente es inferior a 3000€, por lo que les agradeceré sus comentarios/consejos al respecto.
Gracias anticipadas por su colaboración, saludos.

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Respuestas

Dr_Nour_Hanzal_20.jpg
Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

1- Su actuación de rechazar el pago de la minuta del abogado debe ser dentro del plazo fijado por el juzgado para manifestar su conformidad o impugnarla por indebida o excesiva, transcurrido dicho plazo quedará firme y proceda su pago.

2- todas las actuaciones debe ser atrevas de abogado.

3- Existe unas normas colegiales orientativa sobre los honorarios de los abogados salvo pactos entre ambas parte.

4- Una vez aprobada la minuta por el secretario judicial sin protesta por su parte quedará firme y el abogado puede embargar sus bienes, cuentas bancarias y nomina... etc.

5- Si el abogado inicie la reclamación judicial contra Ud, el riesgo que puede ocurrir es el incremento de un importe extra de condena de coste y intereses del nuevo juicio.

6- No se valora la minuta de su propio abogado por la cuantía del juicio inicial sino también por su actuación extrajudicial incluso las llamadas, fax, salida de su despacho etc.

http://www.consultasjuridicas.co/index.php?option=com_content&view=article&id=9:curriculum&catid=4:curriculum-vite&Itemid=32

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