Buenos días:
Recientemente, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 11 de noviembre de 2011, he ganado un pleito contra INSS, por la que se revoca la Resolución del alta médica, tras el agotamiento del plazo de 365 días de IT. El fallo dice así:
"Que estimamos el recurso interpuesto por X contra la sentencia del Juzgado de lo Social (...)dictada en virtud de la demanda seguida por X contra INSS Y TGSS, revocando dicha resolución, dejando sin efecto el alta médica de 8 de junio de 2010 y condenando a los demandados al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal a X durante la prorroga legal de seis meses."
En fecha 16/01/2012, recibo oficio del INSS, por el que ha procedido a abonarme la prestación de IT en ejecución de la sentencia (6 meses) hasta los 18 meses de IT.
A la vista de dicho escrito, me personé en las oficinas del INSS, preguntando cuál era mi situación actual, dado que la única alta médica existente había sido revocada mediante sentencia.
Se me dijo que ninguna, que ni alta, ni baja, ni nada.
Es decir, la situación de IT, tras la prorroga legal de seis meses, no se ha resuelto de forma alguna, no se ha emitido alta de ninguna clase, por lo que se me ha privado de poder ser evaluado por una posible IP.
Ahora ni estoy de baja, ni de alta, ni he trabajado desde la fecha de la baja y continúo con la misma depresión (trastorno adaptativo reactivo a problema laboral) motivo de la baja, y que, al actuar tal problema como factor mantenedor de la enfermedad, la mejoría de la enfermedad vendrá dada por su solución, tal y como manifiesta la sentencia. Es por esto por lo que se revocó el alta médica, por no existir mejoría ni curación de la enfermedad.
Con lo cual, la enfermedad se mantiene, pero se me ha quitado todo derecho a ser evaluado ante una posible IP en las fechas en que mi situación era asimilada al alta.
Mi situación actual es de indigencia total, ya en este año y medio, ya se me ha agotado la prestación por desempleo y el subsidio de 6 meses.
Mediante escrito les solicito que se me notifique cual ha sido y es mi situación en cada momento, desde el día 8 de junio de 2010 hasta la fecha de efecto de una nueva resolución (ya que la única existente estaba revocada), y se abone el importe del subsidio dejado de percibir durante dicho periodo de tiempo.
Ayer he recibido, mediante correo ordinario, su respuesta, en la que no se hace mención a mi solicitud de que se me notifique cual es mi situación.
Dice así:
"1. La prestación de IT se abonó hasta el 27/11/2010, fecha del agotamiento de los 18 meses de duración máxima." (ni siquiera coincide la fecha de 6 meses más, a partir de junio)
"2. Asimismo, extinguida la prestación de incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de duración fijado en el artículo 128.1 de la LGSS, no procede el inicio de expediente de IP al no disponerlo la sentencia expresamente."
Bueno, pues como la sentencia no dice como se debe proceder tras el agotamiento de la prorroga concedida, el INSS, pasa de la LGSS y no resuelve conforme a la misma la resolución de IT que tenía reconocida, no hay alta por curación, ni por agotamiento del plazo con propuesta de IP, ni nada de nada, que poder recurrir.
Yo tenía un abogado de oficio que tras la sentencia, ya no quiere saber más del caso. Ahora, estoy sin abogado y sin saber como tengo que proceder para poder defenderme.
No sé si el escrito, en el que les solicito que se resuelva mi situación, se tendrá en cuenta como reclamación previa, entiendo que sí, ya que en su escrito de respuesta figura como N/REF: Reclamación Previa IT-AG.
La cuestión es que no figura que sea una resolución de alta ni de nada, ni plazos ni lugar para poder recurrir, por lo que no sé como he de actuar.
Agradecería cualquier información al respecto, ya que carezco de abogado y no tengo ni idea de como demandar y cuando tengo que solicitar uno de oficio. La cuestión es que de nuevo he de volver a a recurrir a la justicia para saber cual es mi situación con la tardanza que ello implica.
Perdón por la extensión, pero es difícil explicarlo más brevemente.
Gracias por su atención.
D80

Añade tu respuesta o comentario