Tengo nac.española, mi hermana de 62 años, vive sin familia y es muy enferma, es jubilada, en Argentina, la puedo traer legalmente?, en que carácter, reagrup.fliar? tendria derecho a la sanidad pública?, muchas gracias
Tengo nac.española, mi hermana de 62 años, vive sin familia y es muy enferma, es jubilada, en Argentina, la puedo traer legalmente?, en que carácter, reagrup.fliar? tendria derecho a la sanidad pública?, muchas gracias
Su caso no esta sujeto a la regla general de la ley de extranjería sino al RD comunitario cuyo tenor se limeta la reagrupación familiar al cónyuge, desdientes y ascendientes.
Salvo en el caso de ser tutora de su hermana
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Siento discrepar con el compañero. El RD240/2007 cierra la puerta a familiares que no sean cónyuges, parejas de hecho, hijos o ascendientes. No obstante, la Disposición adicional 23 del RELOEX permite, no sin dificultades de prueba, el extenderlo a otro familiares del comunitario, pero ya a través del Régimen común de extranjeria.
Es algo poco conocido pero existe, otra cosa es que la administración en principio lo deniegue.
Un saludo.
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Buenas tardes,
La disposición adicional 23 del reglamento de extranjeria contempla la posibilidad de que ciudadanos comunitarios puedan "reagrupar" a familiares a los que no les sea de aplicación el reglamento de los comunitarios (hermanos, por ejemplo).
Los requisitos que se piden son:
1.- que el familiar se encuentre en el país de origen.
2.- que este a cargo del ciudadano comunitario o que por motivos GRAVES de salud o discapacidad sea ESTRICTAMENTE NECESARIO que el ciudadano comunitario se haga cargo de su cuidado personal.
Se necesitara la certificación por las autoridades de aquel país sobre el estar a cargo o sobre los motivos de salud.
Ello será examinado por el órgano competente, que podrá denegarlo pero fundadamente.
Un saludo.
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