puedo traer a mi hermana residente en Argentina

Tengo nac.española, mi hermana de 62 años, vive sin familia y es muy enferma, es jubilada, en Argentina, la puedo traer legalmente?, en que carácter, reagrup.fliar? tendria derecho a la sanidad pública?, muchas gracias

Mas consultas sobre

Respuestas

11.jpg
Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Madrid (Madrid)

Buenas tardes,

La disposición adicional 23 del reglamento de extranjeria contempla la posibilidad de que ciudadanos comunitarios puedan "reagrupar" a familiares a los que no les sea de aplicación el reglamento de los comunitarios (hermanos, por ejemplo).

Los requisitos que se piden son:
1.- que el familiar se encuentre en el país de origen.
2.- que este a cargo del ciudadano comunitario o que por motivos GRAVES de salud o discapacidad sea ESTRICTAMENTE NECESARIO que el ciudadano comunitario se haga cargo de su cuidado personal.

Se necesitara la certificación por las autoridades de aquel país sobre el estar a cargo o sobre los motivos de salud.

Ello será examinado por el órgano competente, que podrá denegarlo pero fundadamente.

Un saludo.

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

Dr_Nour_Hanzal_20.jpg
Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

Su caso no esta sujeto a la regla general de la ley de extranjería sino al RD comunitario cuyo tenor se limeta la reagrupación familiar al cónyuge, desdientes y ascendientes.

Salvo en el caso de ser tutora de su hermana

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

11.jpg
Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Madrid (Madrid)

Siento discrepar con el compañero. El RD240/2007 cierra la puerta a familiares que no sean cónyuges, parejas de hecho, hijos o ascendientes. No obstante, la Disposición adicional 23 del RELOEX permite, no sin dificultades de prueba, el extenderlo a otro familiares del comunitario, pero ya a través del Régimen común de extranjeria.
Es algo poco conocido pero existe, otra cosa es que la administración en principio lo deniegue.
Un saludo.

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

Añade tu respuesta o comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes.
4 + 4 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios

Profesionales que te pueden ayudar

Abogado de Inmigración y Extranjeria
Valencia (xx)
17597 ptos
Abogado de Inmigración y Extranjeria
Sevilla (Sevilla)
14250 ptos
Abogado de Inmigración y Extranjeria
Madrid (Madrid)
1599 ptos
Abogado de Inmigración y Extranjeria
Pontevedra (Pontevedra)
283 ptos
Abogado de Inmigración y Extranjeria
Vizcaya (Bilbao)
258 ptos