Me gustaría saber si puede la madre reclamar la pension alimenticia extinguida a favor de los hijos mayores, es decir, que si tiene legitimacion la madre para pedirlo una vez son mayores los hijos y son independientes, pues estoy casi seguro de que me lo van a pedir y no estoy en condiciones de seguir pagando nada nada más.

Pues así de entrada, la madre carece de dicha legitimación para pedir pensiones en nombre de sus hijos mayores de edad y que además son independientes. Los titulares del derecho a alimentos conforme lo dispuesto en los art. 93 y 142 y siguientes del código civil son los hijos, de tal manera que al alcanzar la mayoría de edad y extinguierse el vínculo jurídico de la patria potestad, deja de tener aplicación el principio de representación legal de los padres, en este caso la madre, recogido en el art. 162 del c.c. por lo que la madre no puede arrogarse singuna representación en nombre de los hijos que no les haya sido conferida expresamente por ellos. Cito la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 31-7-2002 que viene al caso de esta cuestión.
Saludos,
Carmen Garcia
Abogado Asesor