Puede la madre reclamar la pension alimenticia extinguida a favor de los hijos mayores?

Me gustaría saber si puede la madre reclamar la pension alimenticia extinguida a favor de los hijos mayores, es decir, que si tiene legitimacion la madre para pedirlo una vez son mayores los hijos y son independientes, pues estoy casi seguro de que me lo van a pedir y no estoy en condiciones de seguir pagando nada nada más.

Mas consultas sobre

Respuestas

comida_Jesus-Maria_0.jpg
Abogado - experto en Comunidad de propietarios
Con despacho en ALICANTE (Alicante)

Pues así de entrada, la madre carece de dicha legitimación para pedir pensiones en nombre de sus hijos mayores de edad y que además son independientes. Los titulares del derecho a alimentos conforme lo dispuesto en los art. 93 y 142 y siguientes del código civil son los hijos, de tal manera que al alcanzar la mayoría de edad y extinguierse el vínculo jurídico de la patria potestad, deja de tener aplicación el principio de representación legal de los padres, en este caso la madre, recogido en el art. 162 del c.c. por lo que la madre no puede arrogarse singuna representación en nombre de los hijos que no les haya sido conferida expresamente por ellos. Cito la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 31-7-2002 que viene al caso de esta cuestión.
Saludos,

Carmen Garcia
Abogado Asesor

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado
1
Logo_Riano_Color_Vt_0.jpg
Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Lo que sí entiendo que podría solicitar la madre son las cantidades no prescritas en concepto de atrasos de la pensión de alimentos.

Saludos

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

6b.jpg
Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

Coincido plenamente con mis colegas.

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

Abogado - experto en Juicios
Con despacho en MALAGA ()

La madre no podría pedir la pensión alimenticia de lso hijos mayores de edad, sino que quienes tienen la legitimacion para la acción oportuna son los hijos.
Otra cuestión es si tiene legitimación para accionar la pensión no prescrita de los hijos mientras fuerón menores de edad.

Saludos.

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

Añade tu respuesta o comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes.
13 + 4 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios

Profesionales que te pueden ayudar

Abogado de Familia
Madrid (Móstoles)
7055 ptos
Abogado de Familia
Madrid (Madrid)
3223 ptos
Abogado de Familia
ALICANTE (Alicante)
2178 ptos
Abogado de Familia
Asturias (Avilés)
1124 ptos
Abogado de Familia
Valencia (Alaquàs)
1000 ptos