El pasado mes de julio me pararon por rebasar el límite de velocidad y me indicaron que la sanción era de 100 euros, pero que si pagaba en el plazo indicado una vez me llegara la comunicación oficial de la jefatura de tráfico, se vería reducida en un 50 %.Pregunté si existía la posibilidad de pagar en el acto para beneficiarme de la reducción y el agente me indicó que no, que debería esperar a recibir la comunicación.Desde entonces he estado pendiente del correo y en ningun momento he recibido notificación alguna.
Hoy 2 de diciembre, recibo comunicación de proveidencia por via de apremio con recargo y sin posibilidad de reducción.
¿Existe alguna posibilidad real de recurrir con garantias, toda vez que no he cambiado de domicilio y no he recibido ninguna comunicación?
Me indican que puedo interponer un recurso de reposición frente a la dependencia regional de recaudacion de la agencia tributaria,o una reclamaciojn economico - administrativa, esto es, no ante el organismo que en teoría debía haberme notificado la sanción. ¿ Debo pagar antes del recurso o es preferible hacerlo después?
Agradecería consejo sobre modo de actuación.Gracias-

Si, si realmente no se lo notificaron ni siquiera por vía edictal, que se puede comprobar viendo el boletin oficial de la provincia. Para ver si se lo han notificado por este medio, introduzco su nombre y apellidos en google, rastrea los boletines oficiales.
Si realmente no hubo notificación alguna, la sanción es nula de pleno derecho de acuerdo con el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
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