ABUELOS Y ABUELAS SE RELACIONAN CON SUS NIETOS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN – BASES JURÍDICAS
Base del derecho de familia
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos viene originado por el propio concepto de familia, y es innegable en toda su extensión tanto se realice voluntariamente como forzadamente, pero no en relación a los posibles derechos del abuelo, sino por los derechos del menor. Por cuanto todo niño tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos y políticos y a relacionarse con su familia (Declaración de Derechos del niño).
Desde este aspecto, partimos de situaciones conocidas y socialmente admitidas como comunes en que los abuelos se relacionan positiva y sencillamente con sus nietos, gracias a la relación familiar voluntaria de padres, hijos, nietos, en las que además, muchos abuelos se encargan de ayudar a los padres en el cuidado o educación de los hijos, véase por ejemplo la figura del abuelo – canguro.
Sin embargo, existen otras muchas situaciones más atípicas por cuanto su relevancia social que son aquellas en que los abuelos no tienen buena relación con los padres (sea por motivos sentimentales, legales, o cualquier otro tipo de motivo) y se les impide tener una relación afectiva y social normal con sus nietos. Y es en este punto en el que nos vamos a centrar en este protocolo.
Los motivos de la mala relación es algo que queda en el aspecto personal de los abuelos y los hijos, y que jurídicamente no afecta en absoluto, por cuanto es un problema que deberán resolver los interlocutores en caso de desearlo, pero que nunca va a encontrar solución a través de un tribunal o juzgado.
En este punto nos encontramos con varias situaciones:
Hijo o hija premuerto que deja nieto vivo a cargo de su otro progenitor y se impide las visitas y relación con la familia del fallecido
Hijos o Hijas vivos que impiden la relación con los nietos (estén hijos o padres en situación de separación o de matrimonio o unión es indiferente).
Indicar que en nuestro ordenamiento jurídico la relación de abuelos y nietos está prevista aun en el caso de que los padres biológicos o adoptivos se opongan a dicha relación sin un justo motivo (como justo motivo sólo se considerará que puedan poner en riesgo a los menores): Art. 160 Código Civil.
Artículo 160 Código Civil.
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Tiempo para estar con los abuelos
No existe un tiempo máximo o mínimo para estar con los abuelos, se regulará en cada caso, pero debe tomarse en cuenta que no será tanto tiempo como el cedido voluntariamente por los padres cuando existe buena relación, ni tan poco como la negativa a poder estar con los nietos.
Debe tenerse en cuenta así mismo, que el tiempo de relación con los abuelos no debe disminuir el tiempo de los padres con los niños, es decir, en caso de separados o divorciados, no debe privarse a un padre o una madre del derecho a disfrutar con sus hijos porque los abuelos tengan un régimen de visitas que coarte ese tiempo. Por ello se debe llegar a una justa medida de tiempo compartido.
En las reclamaciones de visitas abuelos – nietos se suele pedir tiempo inter semanal, algún día del fin de semana o un fin de semana al mes, algún tiempo en vacaciones de verano, aprovechándose normalmente los períodos de junio y septiembre después del colegio y antes del inicio del mismo, y algún día en navidades, así como comunicación telefónica semanal.
Sin embargo el criterio de los juzgados a la hora de dar las visitas varía desde un solo día al mes, a un día todas las semanas, o a regímenes de visita que incluyen pernoctas (dormir con los abuelos) o pasar parte de las vacaciones de verano o navidad con los abuelos.
No existe un criterio fijo o determinado por parte de los Juzgados para poder determinar una base que nos lleve a pensar que en X caso pasará X, siempre y en todo caso. Lo único que sí podemos indicar es que salvo en casos de gravedad en que el / la abuela tenga una enfermedad grave o situación de incapacidad o haya supuesto un riesgo para los menores siempre existirá un régimen de visitas a su favor.
Por otro lado, debe diferenciarse diversas situaciones de visitas:
Régimen de visitas normal en que el abuelo recoge al nieto y disfruta su régimen de visitas.
Régimen de visitas a desarrollar en un Punto de encuentro (bien porque existe riesgos en el abuelo o en el menor, existe mala relación o ninguna o existe violencia excesiva entre hijos y padres).
Régimen de visitas a desarrollar en compañía de un tercero, sea familiar o profesional. (En los casos en que o bien el abuelo lo consiente, o bien es preciso por la propia situación del menor o del abuelo – situaciones médicas o de incapacidad).
En relación a estos tres tipos de regímenes de visita debe indicarse que el recomendable es el primero en que la relación entre abuelos y nietos se desarrolla libremente entre ellos, sin embargo los puntos de encuentro son necesarios en ciertos casos, aunque no recomendables para los menores, por la situación de estrés que se les genera. O la situación de una tercera persona como presente obligatoria en las visitas, sólo tolerable en caso de ser necesaria por una situación de riesgo o necesidad física.
Actuaciones en caso de problemas para poder ver o comunicar con los hijos – nietos
Debe tenerse presente que una vez que se inician actuaciones judiciales para lograr el régimen de visitas entre abuelos y nietos, rara vez se puede volver después a una relación voluntaria entre abuelos e hijos, o tener una relación familiar “al uso”. Una vez iniciadas las actuaciones judiciales suele perderse la relación familiar voluntaria y los lazos familiares que anteriormente existían. Por lo que se recomienda utilizar la opción judicial sólo en el caso de que mediante mediación no se pueda llegar a un acuerdo para que las visitas se realicen.
En relación al tipo de procedimiento a interponer es un procedimiento civil de reclamación de visitas basado en los art. 160 del Código Civil ya enunciado al inicio de este artículo y en el art. 158 del Código Civil.
El tipo de procedimiento se inicia con demanda (contra todos los padres de los menores) reclamando visitas abuelos – nietos según el procedimiento establecido en los art. 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en base en el art. 160 del Código Civil como indicábamos anteriormente; se contesta por los padres de los menores y se cita a las partes a juicio. Suele ser recomendable solicitar el auxilio de los servicios psicosociales en caso de existir una oposición fuerte de los hijos a que las visitas se realicen a efectos de que emitan informe sobre el beneficio de los menores a relacionarse con sus abuelos. Se cita a las partes a juicio y finalmente termina el procedimiento con Sentencia.
En caso de estar conformes con la Sentencia no se haría nada más y en caso de estar disconformes, se puede recurrir en apelación la misma (Audiencia Provincial), o posteriormente en casación (Tribunal Supremo).
Basándose en el tipo de procedimiento utilizado (especial de familia, filiación y capacidad) muchos abogados solicitan medidas previas provisionales, en las que se convoca a juicio a las partes antes de que los padres hayan contestado a la demanda y en que se fijan unas visitas provisionales hasta que salga la sentencia definitiva, previéndose que se puede retrasar. En este sentido hay Juzgados que consolidan esta posibilidad y convocan a Vista y Juzgados que establecen que no es un procedimiento de medidas paternofiliales, y que no está establecidas estas medidas previas provisionales para este tipo de procedimientos. Por lo que el hecho de que se concedan o no dependerá del juzgado en que recaiga su asunto.
No obstante, y a pesar de estar hablando de un procedimiento contencioso (sin acuerdo), siempre cabe la posibilidad a lo largo de todo el procedimiento de llegar a un acuerdo entre las partes que finalmente se ratifique (confirme) por un juez y de lugar a la sentencia confirmando dicho acuerdo entre las partes (padres y abuelos).
Actuaciones judiciales
Derechos de visitas
Ejecución del derecho de visitas
Juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas
Delito de desobediencia y diferencia con las faltas de desobediencia
Como indicábamos en el punto anterior, una vez fijado por una Sentencia o un Auto el derecho de visitas de los abuelos, el mismo deberá ejercerse como figura en la Sentencia o Auto judicial, salvo que entre las partes se llegue a otro acuerdo que suspenda la sentencia o el auto, que servirá para cuando las partes no se pongan de acuerdo sobre otra cosa.
En caso de no cumplirse voluntariamente por los padres con dicha Sentencia los abuelos tendrán derecho a llamar a la policía en el momento en que se les deba entregar a sus nietos y solicitar el auxilio policial para que la sentencia se cumpla.
Así mismo, si la situación se repite en varias ocasiones, podrán interponer denuncia en la policía que llevará consigo la consecución de un juicio de faltas por desobediencia judicial en la que al acreditar el incumplimiento injustificado por parte de los hijos conllevará una sanción económica para los mismos, siendo importante en este caso pedir también como compensación la devolución de las horas en que se ha privado del régimen de visitas.
Si la situación se repite en muchas ocasiones, es conveniente efectuar denuncia por delito de desobediencia judicial en lugar de por falta, acumulando varias omisiones de cumplimiento del régimen de visitas, conllevando en dicho caso no sólo multa económica, sino también solicitando sanción penal de detención (genera antecedentes penales a diferencia de las faltas que no los genera y puede conllevar prisión si cometen varios delitos en este sentido).
Una opción alternativa a la vía penal es solicitar la ejecución de sentencia en vía civil y solicitar el auxilio policial en la misma a efectos de que en caso de incumplimiento voluntario se fuerce a los padres a entregar a los nietos para su régimen de visitas, incluyendo la ayuda de la policía si voluntariamente no cumplen.
Conclusiones
Resumiendo lo anteriormente expuesto, los abuelos salvo en contadas ocasiones en que supongan un riesgo para sí mismos o para sus nietos, siempre tienen derecho a tener un régimen de visitas con sus nietos, aunque más adecuado es decir que los menores siempre tienen derecho a tener relación y visitas con sus abuelos.
Despacho Fraile y Asociados
Para Asociación Abuelos separados de sus nietos
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
Despacho Fraile & Asociados
contacto@fraileyasociados.com
www.fraileyasociados.com
www.divorcioenhoras.com
www.desahuciosya.com
www.reclamamostusdeudas.com
www.tuasesorenlared.com

Añadir comentario