problema con testamento

buenas! me comunico con ustedes porque tengo un caso un tanto complicado yo soy separado y mi hija falleció hara unos meses ella hizo testamento,repartió a quienes ella creía conveniente menos a su madre ya que no se llevaban bien. entonces mi pregunta es:a su madre le pertenece algo por ley? gracias!

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

Lisa y claramente: No.

Un saludo.

Si le ha parecido útil la respuesta, le ruego me recomiende.

Gracias.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Establece el artículo 807.2º del Código Civil que, a falta de hijos y descendientes, son herederos forzosos los padres respecto de sus hijos. Su legítima será de la mitad del haber hereditario salvo que concurrieran con el cónyuge de la viuda, en cuyo caso será de una tercera parte de la herencia (artículo 809 CC).

Es decir, la madre de su hija tiene derecho a percibir la parte de la herencia que, como le he explicado, le corresponda según el caso.

Espero haber sido de ayuda. Para una respuesta más detenida, póngase en contacto con nuestro despacho escribiendo a jiguerrero@icasevilla.org

Saludos

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Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

La madre, al igual que Vd., tiene la condición de heredero forzoso y, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el art. 809 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a su legítima. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia. La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Si desea contactar con nosotros puede hacerlo en el siguiente enlace http://www.abogadosnavarroperez.es/web/Inicio.html

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

Disculpen.

He obviado decir que mi respuesta está basada en Derecho civil aragonés.

Si esta sucesión estuviese sujeta al derecho aragonés no sufrirá la legítima de los ascendientes propia del derecho común.

Un saludo.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

por su alias, pere, es probable que la sucesión de su hija esté sujeta a derecho catalán, valenciano o balear. Por tanto, a esos derechos habrá de acudirse y creo que es más similar al derecho aragonés que al común del que mis compañeros tan bien han explicado su régimen.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

este es el "problema" de los derechos forales.

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Móstoles)

Todo depende de cual fuera el último domicilio de su hija. A partir de ahí se determinará el derecho aplicable, que como ha podido comprobar será distinto en diferentes zonas del estado español. Debe especificar su respuesta con el dato expuesto: domicilio de su hija fallecida.
Lamento su pérdida.

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vivia con su madre en sevilla ya que nosotros somos de alli y yo estoy ahora viviendo en barcelona, ella se marcho los ultimos meses con su madre

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

estimo, en contra de lo que dice nuestro colega de Móstoles, basándome en el art. 9.8 y 16 Cc, que la ley foral española a aplicar sería la de la vecindad civil de la fallecida. Si la tristemente fallecida era catalana, se aplicaría la ley catalana y si era andaluza el código civil, con lo que sería de aplicación lo que han comentado los dos compañeros andaluces.

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Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

Pues, en principio, será de aplicación el régimen común del Código Civil que anteriormente le he indicado. En cualquier caso, será la madre la que debe decidir si respeta la voluntad de su hija o, por el contrario, reclama su legítima.
Si desea contactar con nosotros puede hacerlo en el siguiente enlace http://www.abogadosnavarroperez.es/web/Inicio.html

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Abogado - experto en Inmobiliario y Vivienda
Con despacho en BARCELONA (BARCELONA)

Para determinar que ley sería aplicable y por tanto la parte de legítima que le puede corresponder a la madre es importante saber la vecindad civil que tenía su hija. En el caso que hubiera nacido en Sevilla o hubiere residido allí más de diez años, se aplicaría la legislación común y por tanto lo que indica el compañero Jesús Perez.
En caso de duda prevalece la vecindad civil del lugar de nacimiento.

Un saludo

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mi hija nació en sevilla y estuvo 13 años viviendo alli y aqui en barcelona 7 solo pero ella es nacida en sevilla

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

Pues en principio era andaluza. Por tanto, algun compañero andaluz le podrá ayudar. Un saludo.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil
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Le doy el pésame. Su hija era muy joven.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
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Si lo desea, podemos hacernos cargo de su asunto para lo que le ruego se ponga en contacto con mi despacho a través de esta web o escribiendo a jiguerrero@icasevilla.org

Saludos.

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