Prescripcion o no prescripcion,esa es la cuestion...

En el año 2011 me llegó el embargo de parte mi nomina por una sentencia contra mí y otro deudor al no haber podido hacer frente a unos pagos del banco, sólo ascienden a 4000 euros.No tengo contacto con el otro deudor.Como digo, me embargaron parte de la nomina durante sólo tres meses,ya que dejé el trabajo.Con lo cual ya no podían embargarme más,puesto que no tengo nada a mi nombre.
He estado cobrando paro durante algunos meses,despues he trabajado de nuevo como autónoma durante 3 años y por cuenta ajena el resto,sin que me embarguen nada más ni me llegue notificacion alguna ni nada de nada.
Como digo, los deudores somos dos,y a mi se me embargó tan sólo durante tres meses parte de la nomina,nunca más desde entonces.Han pasado los años y sigo sin tener nada a mi nombre,sólo mi nómina,de hecho tengo separacion de bienes,puesto que me he casado.Quisiera saber cuanto he de esperar para poder tener algo a mi nombre, por ejemplo,la mitad de mi vivienda,puesto que tengo el préstamo hipotecario a mi nombre y al de mi marido,aunque la vivienda sólo a nombre de mi esposo.
Me han dicho que ésto es para siempre,que nunca podré verme libre de la deuda,y que nunca podré a tner nada a mi nombre,que no prescribe, y me pregunto si ésto es posible,ya que prescriben hasta los asesinatos.Nadie me sabe dar una respuesta correcta,o al menos esperanzadora,y ya han pasado once años desde entonces.Si me han concedido un préstamo,tengo tarjetas de crédito,estoy trabajando dada de alta en SS desde siempre y me dicen los bancos que no aparezco en ninguna lista de morosos,como es posible que no prescriba?EStoy muy angustiada porque temo poner a mi nombre la vivienda y que luego tengamos un problema,díganme que sí prescribe,por favor,de lo contrario,sería una injusticia! Gracias de corazón.

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Alicante (Torrevieja)

Estimada Francisca,
Una cosa es deberle a un banco una cantidad y otra es estar lista negra del mismo.
A ver, las deudas de ese tipo sí prescriben, a los 15 años. Lo que ocurre es que le prescripción, cuando el acreedor intenta el cobro mediante requerimiento o proceso judicial interrumpe la prescripción y vuelve a contar el plazo de los 15. Lo que es más dificil es salir de esa lista.
Recibe un cordial saludo.
Gabriel Padilla.
Abogado

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Gracias por su pronta respuesta, D. Gabriel, si no le importa quisiera aclararme un poco más.
Quiere decri que, a pesar de haberse emitido una sentencia de embargo, y haberse ejecutado durante sólo tres meses, si no pueden embargarme nada durante 15 años desde la fecha de la sentencia, quedo libre de la deuda? queda ésta prescrita?
Si durante ésos 15 años no han hecho,por parte del banco, ninguna acción judicial más en mi contra , entonces prescribiría,pero si la han vuelto a a realizar,contaría de nuevo desde la fecha en la que "vuelven al ataque" o desde que se inició el primer procedimiento de embargo?
Y, sobre todo, si dejo pasar quince años desde entonces, cómo puedo saber si ha prescrito o no y si ya estoy libre de todo?
Y otra cosa más, y disculpe mi desconocimiento, como ya comenté , no aparezco en ninguna lista de morosos,de hecho tengo tarjetas de credito,me han concedido un préstamo hipotecario y trabajo por cuenta ajena hace años.¿estaran dejando pasar el tiempo ?
Gracias de nuevo!

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gabri1_0.jpg
Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Alicante (Torrevieja)

Hola de nuevo,
Decirle que el instituto jurídico de la prescripción sirve para eso, para dar garantías jurídicas a las partes. El plazo es de 15 años, pasado el cual se extingue la deuda y el actor, o sea el acreedor pierde acción legal frente al deudor por extinción de la deuda. Usted como deudora, transcurrido el plazo, no tiene que demostrar nada, es el acreedor quien tiene que demostrar que la deuda no ha prescrito y probar que ha intentado cobrar, ejecutar y embargar al deudor. Si eso ocurre, recordarle que la prescripción vuelve a contar desde 0 otros 15 años. Lo bueno? que la deuda prescribe a los 15 años, lo malo? que cualquier actuación del acreedor (requerimiento notarial, burofax, procedimiento judicial, etc.) frente al deudor hace que el plazo comience de cero otra vez.
Espero haber sido de ayuda.
Reciba un cordial saludo.

Gabriel Padilla.
Abogado. Email gabrielpadilla@icae.es

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Gracias de nuevo D. Gabriel, tan sólo una consulta más,cómo puedo enterarme de si han intentado cobrar o de si han "removido" el tema de nuevo,imagino que, entre otras cosas,averiguarían donde trabajo y hubieran intentado embargarme de nuevo la nómina,pero quisiera estar segura de ello.Como ya le comenté llevo años trabajando por cuenta ajena y no he recibido nada, aunque me trasladé de domicilio en el año 2002.Quiero decir con ésto que, si pasan 15 años desde el embargo de mi nomina (por sólo tres meses) y no se me embarga nadá hasta entonces puedo pensar que queda prescrita la deuda al no haberla cobrado?Disculpe mi insistencia,pero llevo arrastrando ésto desde hace años.Un fuerte abrazo!

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gabri1_0.jpg
Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Alicante (Torrevieja)

Hola,
No es molestia para nada.
Se puede enterar acudiendo al juzgado donde se llevó en su dia el procedimiento ejecutivo a ver si han presentado nuevos escritos, etc.
Tambien, si tiene propiedades podria pedir notas simples para ver si tienen alguna carga registrada a raiz de aquel embargo.
Aqui me tiene para cualquier cosa no dude en contactar conmigo. Si requiriese de mis servicios, se puede poner en contacto conmigo via email gabrielpadilla@icae.es
Agradeceria una recomendación para la red abogae.
Muchas gracias.
Saludos

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