prescripcion de deudas

buenos dias, mi consulta es la siguiente:
sobre los años 1993 solicite algunos prestamos en diferentes entidades bancarias para poner un negocio, dicho negocio no fue bien y claro empezaron a mandarme juicios monitorios, el mas reciente fue del 1998, resulta que todos se dicto embargo de bienes y nomina, en la actualidad tengo la nomina embargada todo despues de 17 años, todabia me quedan por empezar a embargame 3 prestamos de los cuales se me decreto en reveldia al no oponerme al juicio (despues de ver algunos foros y algunas cosas, ahora si me hubiera opuesto a todo para que fuera un jucio verbal aunque no tenga razon) mi consulta es la siguiente han prescrito o caducado algun embargo de los que me quedan por embargarme, de ellos no se nada desde los años 1997 y 1998,
muchisimas gracias

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

Conforme con lo establecido en el Artículo 1964 del Código civil español, "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince".

http://www.consultasjuridicas.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Para poder responder a su pregunta habría que tener a la vista los procedimientos. En algunos puede que el actor haya dejado de instar la marcha del proceso, con lo que se habría producido la caducidad de la instancia, lo que no quiere decir que no se pudiera volver a iniciar la reclamación. También puede suceder que los embargos estén "a la cola", de manera que, terminado uno, empiece a cumplir el embargo de otro y así hasta pagar todas las deudas reclamadas.

Saludos

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muchas gracias, le comento, todos los bancos en los que tenia prestamos, me lo reclamaron judicialmente, es decir como todos fueron casi seguidos y al tener nomina fija del estado, fueron uno por uno reclamandomelos judicialmente, los primeros que hicieron fueron los que mas suerte tubieron al ser los primeros que llegaron a mi trabajo para el embargo, (me estan embargando desde 1994), y asi uno tras otro estan todos a la cola, actualmente estoy jubilado por incapacidad y percibo una pension de clases pasivas, en la cual actualmente solo consta que tengo uno en cola para cuando termine el que actualmente se esta embargando, los ultimos al ver por lo visto que no pueden embargarme (llevan desde el año 98 y 96 ) esperando para empezar por lo visto han vendido la deuda a una recobradora pero por lo visto siguen poniendolo en el CIR y claro de principal son 6000 y ya van de intereses sobre 25000 euros y todabia le queda segun mis cuentas y lo que me embargan alrededor de 10 años para empezar ellos, es por lo que pregunto estaria caducado, o hasta que me muera seguirian embargandome, y en el caso de fallecimiento seguirian mis hijos pagando la deuda mia, si no tengo nada que dejarles de herencia

muchisimas gracias

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Si los embargos están "a la cola" no prescriben.

En cuanto a su herencia, lo más conveniente es que sus hijos renunciaran a la misma o la aceptaran a beneficio de inventario.

Saludos

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