En 2005 fui demandante contra mi comunidad de propietarios para anular acuerdo de junta que pretendía derribar cerramiento. Gane la sentencia por falta de quorum en dicho acuerdo, aunque la comunidad contesto la demanda diciendo que el cerramiento era ilegal pero NO RECONVINO. Ahora (6 años después) me ha interpuesto la comunidad una demanda para derribar el mismo cerramiento. PREGUNTA: ¿NO HA PRECLUIDO LA ACCION POR NO HABER RECONVENIDO EN SU DIA? la actual demanda de la comunidad de propietarios utiliza los mismos argumentos que utilizo en la contestación a la demanda sin reconvención del año 2005

No necesariamente. La comunidad podría haber reconvenido, pero tampoco estaba obligada a ello, y ahora nada impide que le reclame en otro procedimiento.
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