Preclusión de una acción por no reconvenir anteriormente en otro proceso

En 2005 fui demandante contra mi comunidad de propietarios para anular acuerdo de junta que pretendía derribar cerramiento. Gane la sentencia por falta de quorum en dicho acuerdo, aunque la comunidad contesto la demanda diciendo que el cerramiento era ilegal pero NO RECONVINO. Ahora (6 años después) me ha interpuesto la comunidad una demanda para derribar el mismo cerramiento. PREGUNTA: ¿NO HA PRECLUIDO LA ACCION POR NO HABER RECONVENIDO EN SU DIA? la actual demanda de la comunidad de propietarios utiliza los mismos argumentos que utilizo en la contestación a la demanda sin reconvención del año 2005

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

No necesariamente. La comunidad podría haber reconvenido, pero tampoco estaba obligada a ello, y ahora nada impide que le reclame en otro procedimiento.

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Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

Supongo que en esta segunda demanda la comunidad habrá subsanado los defectos de la primera mediante una nueva junta de propietarios con todos los requisitos legales. Si no lo hubieran hecho así o si la sentencia se hubiera pronunciado sobre la legalidad de la construcción, podrá alegar el principio de la cosa juzgada. En cualquier caso, ponga el asunto en manos de un abogado lo antes posible.

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