hola queria saber que puedo hacer, el banco me extravio unas letras de camnbio y no puedo demandar a la persona que me las debe, yo las lleve en gestion de cobro y al vencimiento fueron devueltas por el aceptante, fui a reclamarlas al banco y las perdieron,reclame ante banco españa y me dan la razon por mala practica , mi pregunta es clara, a quien demando, al no tener las letras? si tengo fotocopia pero ya me adelanto el abogado contrario que no hay letras y que no es su problema.

Evidentemente que no es problema del abogado contrario, es de Vd. Antes que nada ha de buscar un abogado de su confianza que defienda sus intereses y que sea él el que, si lo estima oportuno, se dirija al abogado contrario. La Ley Cambiaria y del Cheque en sus artículos 84 y siguientes regula la forma de proceder en supuestos como el suyo, debiendo poner la correspondiente denuncia judicial a fin de evitar que se pague a un tercero y que le sea reconocido su derecho. El hecho de que haya perdido las letras no significa que ya no las pueda cobrar. Busque un abogado.
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