perdida de letras

hola queria saber que puedo hacer, el banco me extravio unas letras de camnbio y no puedo demandar a la persona que me las debe, yo las lleve en gestion de cobro y al vencimiento fueron devueltas por el aceptante, fui a reclamarlas al banco y las perdieron,reclame ante banco españa y me dan la razon por mala practica , mi pregunta es clara, a quien demando, al no tener las letras? si tengo fotocopia pero ya me adelanto el abogado contrario que no hay letras y que no es su problema.

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Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

Evidentemente que no es problema del abogado contrario, es de Vd. Antes que nada ha de buscar un abogado de su confianza que defienda sus intereses y que sea él el que, si lo estima oportuno, se dirija al abogado contrario. La Ley Cambiaria y del Cheque en sus artículos 84 y siguientes regula la forma de proceder en supuestos como el suyo, debiendo poner la correspondiente denuncia judicial a fin de evitar que se pague a un tercero y que le sea reconocido su derecho. El hecho de que haya perdido las letras no significa que ya no las pueda cobrar. Busque un abogado.

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Abogado - experto en Trabajo y Laboral
Con despacho en Girona (Girona)

Coincido plenamente con el comentario anterior. No es impedimento que se hayan extraviado las letras, pero evidentemente no es como le ha dicho un problema del Abogado contrario.
Saludos.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Yo también coincido de pleno, pero añadiendo además que si por la mala praxis del banco a usted se le origina algún perjuicio, puede reclamar por ello contra el propio banco. Pero también le recomiendo encarecidamente que se dirija a un abogado con toda la documentación que tenga para que evalúe la mejor manera de actuar.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en ILLES BALEARS (PALMA DE MALLORCA)

Comparto los criterios de mis compañeros, desde luego de forma inmediata iniciar el procedimiento previsto en la Ley Cambiaría y del Cheque, y además explorar la posible responsabilidad contractual del Banco, dentro del marco del contrato de descuento o de gestión de cobro de efectos, según sea el caso.

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Móstoles)

Además si hay un contrato que acredite la existencia de la deuda, podrá reclamar contra el deudor por vía ordinaria. Pero esta es una solución subsidiaria frente a las que ya le han expuesto los otros compañeros.

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