Me acabo de aclarar que hay que presentarse en el concurso de las 3 (si es que lo hay) porque la parte que no pagan unas lo tienen que pagar las otras.
Me acabo de aclarar que hay que presentarse en el concurso de las 3 (si es que lo hay) porque la parte que no pagan unas lo tienen que pagar las otras.
Efectivamente en defensa de los intereses de los tenedores de pagares es necesario personarse en todos los concursos de acreedores (Ruiz Mateos, Dhul, Clesa, Carcesa, etc) cuando se vayan produciendo.
Saludos
www.vazquezabogados.es
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La calificación no depende de como uno comunique el crédito, sino de lo que es. Y mientras no haya vencido la deuda principal, seguirá siendo crédito sometido a suspensión. Cuando venza el crédito principal, entonces la calificación será la de ordinario, con derecho de voto, etc... Lo más probable es que durante la tramitación del concurso el crédito torne a ordinario por incumplimiento del deudor principal, sino ha vencido ya.
Por lo de cobrar en más de un concurso y el Convenio, no hay problema, hay mecanismos para conseguir cobro en más de un concurso, pues para ello se comunica el crédito mencionando otros avalistas y otros concursos. De hecho, si se cobra en un concurso una parte y se pretende cobrar en otro también, la administración concursal de este último concurso exigirá certificado de la administración concursal del otro donde se ha cobrado, a efectos de descontar, en su caso, lo cobrado en otro. Eso está en la Ley.
¿Llegar a convenio como ordinario o como condicional sometido a suspensión? Eso no depende más que del estado de la deuda principal, como he dicho más arriba. Pero en la tramitación del concurso, de llegarse a convenio, para entonces ya será ordinario el crédito por haber vencido, sino hay causa de vencimiento ya.
Respecto a honorarios, negócielos, pues todo es cuestión de ajustarse letrado y cliente a unos honorarios justos y las posibilidades del cliente. Lo que no puede hacer es dejar de comunicar el crédito. Y debe personarse con abogado y procurador también, pues de otro modo no tendrá conocimiento de la tramitación del concurso. A parte, el concurso es excesivamente complicado como para no estar asesorado.
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Habría que pedirle al emisor del pagaré que sustituya la garantía por una idónea (Dhul ha entrado en concurso; art. 1829 CC) y comunicar en el concurso de Dhul el crédito como sometido a condición suspensiva (caso que el emisor no pague finalmente).