Pactos fuera del convenio regulador

El artículo 233-5 del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya ofrece a los cónyuges la posibilidad de realizar pactos fuera del convenio regulador para poder regular la situación que surja de una ruptura matrimonial. En concreto el artículo 233-5 establece lo siguiente:
Pactos fuera de convenio regulador.
1. Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial otorgados de acuerdo con el artículo 231-20 [pactos en previsión de la ruptura] y los adoptados después de la ruptura de la convivencia que no formen parte de una propuesta de convenio regulador vinculan a los cónyuges. La acción para exigir el cumplimiento de estos pactos puede acumularse a la de nulidad, separación o divorcio y puede solicitarse que se incorporen a la sentencia. También puede solicitarse que se incorporen al procedimiento sobre medidas provisionales para que sean recogidos por la resolución judicial, si procede.
2. Los pactos adoptados después de la ruptura de la convivencia sin asistencia letrada, independiente para cada uno de los cónyuges, pueden dejarse sin efecto, a instancia de cualquiera de ellos, durante los tres meses siguientes a la fecha en que son adoptados y, como máximo, hasta el momento de la contestación de la demanda o, si procede, de la reconvención en el proceso matrimonial en que se pretendan hacer valer.
3. Los pactos en materia de guarda y de relaciones personales con los hijos menores, así como los de alimentos en favor de estos, solo son eficaces si son conformes a su interés en el momento en que se pretenda el cumplimiento.

El apartado primero, además de ofrecer la posibilidad de realizar acuerdos fuera de una propuesta o de un documento que contenga un convenio regulador vincula a los cónyuges para que cumplan efectivamente los acuerdos adoptados e incluso dota de una acción para exigir el cumplimiento de los pactos. Habrá que esperar a que se dé algún caso para saber a qué tipo de acción se debe recurrir, ¿incumplimiento contractual? ¿Se seguirá a través del procedimiento verbal como todos los procesos matrimoniales?

El apartado segundo, establece un período de 3 meses para dejar sin efecto los acuerdos alcanzados estableciendo como máximos la contestación a la demanda (también en su modalidad de reconvención). La pregunta que se abre aquí es ¿cómo se dejarán sin efecto los acuerdos?¿Bastará la simple comunicación al otro cónyuge?

En el apartado tercero, debemos entender que la expresión "su interés" va referida al interés de los menores y no al interés de los progenitores porque sino...podríamos ver intereses de todas las clases imaginables.

A pesar de las incertudimbres que ha abierto el legislador con estas disposiciones, es una gran ventaja respecto a otras muchas normas que se reconozca explícitamente la posibilidad de realizar pactos fuera del convenio regulador y que se dote de mecanismos para que se pueda exigir el cumplimiento de dichos pactos.

Fran Pachón-Cinto
http://www.fpachon-cinto.blogspot.com

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