Estimado.
Soy Darío.
Solicito información para el caso en que me encuentro.
Fuí contratado por la central o master franquiciador como delegado comercial bajo contrato indefinido y con un anexo en cuyo clausurado se reconoce un acuerdo de pacto para no competencia postcontractual
1. Con un sueldo de 2100 € brutos (700 € sueldo base + complementos+700 € mensuales en concepto de pacto de no competencia)
2. Se me impone un plazo de dos años de prohibición para trabajar en cualquier otra empresa que menoscabe los intereses del contratante por ser del mismo sector.
Hace cuatro meses soy despedido improcedentemente, pero ahora una de las franquicias perteneciente a la red del franquiciador o central para la que trabajaba y que me despidió improcedentemente me ofrece trabajar para ella. Mis preguntas son:
1. ¿Es proporcionado la cuantía incluida en salario en concepto de pacto de no competencia? (sé que 700 € no es poco para este concepto, pero dentro de un sueldo bruto de aprox 2000 € para bloquear dos años de salida profesional me parece desproporcionado)
2. El plazo de dos años es para personal técnico, cuando yo tengo reconocida en contrato la categoría de Delegado comercial, ¿Es categoría técnica? si no lo fuera serían 6 meses, no?
3. Si acepto la oferta de una franquicia que integra la red del franquiciador, entiendo que no podría alegar éste un quebrantamiento del deber de no concurrir en competencia postcontractual, ya que no estoy trabajando para una empresa de la competencia sino para un sociedad distinta al franquiciador pero que forma parte de su red de franquiciados. ¿Es correcto?
Muchas gracias por la atención prestada y por su respuesta.




el plazo de 2 años es el máximo y si usted firma...
que incumpla o no el pacto por trabajar empezar a trabajar en otra franquicia del franquiciador opues depende de lo firmado, de lo apctado, de circunstancias, de cómo funcionen... yo, desde luego, pediría autorización escrita y expresa.
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en todo caso, la respuesta sólo es una mera opinión, sin ningún valor jurídico / legal ( al no haber abono de honorarios, no actúo como su abogado ) y es usted quien debe decidir qué es lo que debe hacer y cómo debe actuar, y usted deberá asumir los efectos y consecuencias que correspondan, sin que pueda entenderse que poseo responsabilidad alguna por haber dado esta respuesta.
reciba un saludo.
Asier, abogado en Bilbao ( asier2002@hotmail.com ).
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