Muy buenas. Os expongo el caso;
1. El 29/03/2010 me ponen multa de velocidad. Sanción GRAVE de 190€. Estoy de acuerdo y hago un pronto pago de 95€.
2. Posteriormente, enviamos a tráfico una solicitud de incoación. La multa era a nombre de mi mujer pero conducía yo. Solicitamos que me resten a mí los puntos.
3. Llega la resolución de la incoación y efectivamente me quitan a mí los puntos, pero ¡Sorpresa! Viene acompañada de la solictud de pago de 55€
Ahora llamo a Tráfico y me explican lo siguiente:
La multa efectivamente fué pagada, pero en el trámite de la incoación cambia la ley (25 de Mayo) y esa infracción pasa ahora a ser de 300€.
Conclusión: Me están cobrando la diferencia (con descuento) entre los 300€ y lo que ya pagué, 95€.
Finalmente, las preguntas:
A) La lógica me dice que la multa es de Marzo y por tanto no me deberían aplicar la ley... ¿Es así?
B) ¿Qué me aconsejáis? ¿Recurro sin pagarla? ¿La pago y recurro? La diferencia está en pagar 55€ o en pagar 200€...
Muchas gracias. Un saludo.

Hay dos principio que parece no haber tenido en cuenta el Ayuntamiento: La irretroactividad de las disposicones sancionadoras y la prohibición de la "reformatio in peius" es decir modofocar una resolución a instancias del perjudicado agravándola. Con base en ello parece que puede sustentarse una reclamación formal.
.En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.