Multa botellón

Hola, el 8 de agosto del año pasado me multaron por hacer botellón en Benalmádena (Málaga), soy de Córdoba.

Resulta que hice botellón con un amigo DENTRO de mi coche, y cuando salimos, pusimos los vasos en el coche de al lado para terminar de recoger todo, ponernos "guapos", etc.

En ese preciso momento pasó una patrulla de la policía de Benalmádena y nos multaron por hacer botellón.

Lo más gracioso es que ni siquera tenía el vaso en la mano ni en mi coche, se pusieron a buscar la botella de alcohol y NO la encontraron porque nada más salir del coche, mi amigo la tiró a una papelera que estaba a 10 metros. Pero nos llevamos la multa de igual modo.

Ayer me llegó la multa, estaba en el buzón, no me la ha entregado el cartero, por si tiene algo que ver, alguien me ayuda para recurir y dónde tengo que hacerlo, etc. Otra cosa, cuando prescribe una multa por botellón?

También he visto por ahí, al menos en Madrid lo hacen, que te dan una charla de 4 horas y listo, la puedo hacer? O si recurro la multa ya no tendría derecho a la charla?

pd: Dejo la multa escaneada para más detalles:
http://i54.tinypic.com/2easzeh.jpg

Muchas gracias de antemano.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

Hola

Para tener una adecuada respuesta tenemos que saber la base legal en la que le aplica por su infracción.

Como suele aplicar en estos casos es la infracción establecida en la Ley de protección ciudadana, cuya prescripción dependerá del grado de la falta muy grave prescribirá a los tres años, grave a los dos años y leves al año contada desde la fecha en que hubiera cometido la infracción.

saludo

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No entiendo muy bien lo que quiere decir.

A ver, me multaron por hacer botellón (En la pregunta detalló cómo sucedio todo), y la multa está aquí:

http://i54.tinypic.com/2easzeh.jpg

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
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Ok, pero tranquilo, ... que no he podido abrir el enlace indicado, ya que intentamos darte una idea y no estudiar su caso con profundidad.

aun así, Se trata de iniciar el procedimiento sancionador y tendrás un plazo de diez días para presentar tu alegación.

la infracción esta fundada conforme al artículo 15. Prescripción y caducidad de la ley 7/2006 de 24 de octubre el cual dice:

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. por tanto la infracción no está inscrita, pero tienes la ventaja de no ha sido notificado en forma legal.

puedes impugnar el importe de la multa ya que según la citada ley se fija como máximo de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves conforme con la capacidad del infractor.

las alegación se presenta en el Ayuntamiento

creo que ha sido contestada tu pregunta.

saludo

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Dr_Nour_Hanzal_20.jpg
Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

añado que examinando la resolución sancionadora observo como motivo que puedes alegar los siguientes:

1) DEFECTO DE FORMA: la Resolución está redactada el 22 de oct 2010 también registrada en la misma fecha. y notificada el 7 de marzo infringiendo lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre por lo que proceda su anulación

1) FALTA DE MOTIVACIÓN: la resolución debería fundarse conforme con los hechos ocurridos objeto de infracción ya que dicha resolución carece de los antecedentes de hechos para imponer y a su consecuencia clasificar el grado de la infracción y la multa correspondiente. ya que según la le los hechos son:

Artículo 8. Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves:
1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
2. Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.
3. La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.
4. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
5. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.
6. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
7. Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en las prevenciones recogidas en las respectivas disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, no tipificado como infracción muy grave o grave.

como puedes observar no han indicado cual es el hecho que fundan su resolución.

saludo

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Hola otra vez, primero decir que gracias por contestar, y segundo tengo algunas preguntas más:

Son 10 día para recurir, pero desde qué día cuentan ellos? Ya que no firmé nada cuando llegó la carta, el cartero la echó al buzón diréctamente.

Entiendo que lo que has puesto en el mensaje anterior es lo que tendría que poner en las alegaciones, me refiero al defecto de forma y a la falta de motivación.

Pa eso qué voy al ayuntamiento y digo que quiero recurrir una multa y ellos me dan un impreso? O escribo eso en un folio y lo entrego en el ayuntamiento? Es que estoy un poco perdido, ya que nunca me habían multado.

Muchas gracias otra vez.

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1) La notificación debería ser certificado con acuse de recibo, de no ser así teóricamente estas notificado y si no contestas te notificará por el Boletín local. Como ya tienes en defensa bien fundada es conveniente recurrir.

2) En cuanto a la forma, puedes presentar escrito alegando los supuestos arriba mencionados y entregarlo personalmente al Registro del Ayuntamiento y te sellan la copia con nº de entrada y la fecha como justificante.

saludo

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Cómo sé que la carta es certificada con acuse de recibo, eso es que el cartero te tiene que entregar la carta en mano? Repito que la carta estaba en el buzón, no me la entregó el cartero, puedo hacer entonces como que no he recibido la carta? Me puedes explicar más eso del boletín local?

Ahora que me he fijado, en la carta, viene un sello con fecha del 04 de marzo de 2011, desde esa fecha cuentan 10 días.

El escrito que tengo que presentar qué tiene que ser exactamente igual a lo arriba mencionado o tengo que añadir algo más? Es que soy un poco torpe para los papeleos.

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estas dentro del tiempo fijado de 10 dias

el escrito no tiene forma pero puedes redactar como:

tUs datos nombre ....... con domicilio a efecto de notificaciones en la calle .... expone:

Que el dia 00 me ha notificado la respuesta de resolución de fecha 00 en la que ... explicando los hechos y debido a la disconformidad de la misma presento el presente recuros en base de las siguientes
ALEGACIONES:
1)...
2)...

al final solicita al Ayuntamiento dejar sin efecto la respuesta de fecha por los motivos manifestados en el mismo.
fecha y firma

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Hola, otra vez, cuando dices:

"Que el dia 00 me ha notificado la respuesta de resolución de fecha 00 en la..."
La primera fecha es el día 7 de marzo, y la segunda 22 de octubre?

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la primera fecha es cuando recibiste la carta y la segunda es la fecha en la que dictaron la carta.

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ok, muchísimas gracias.

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De nada.

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Hola otra vez, me puede decir qué biene después de los puntos suspensivos estos que puso en el mensaje del Mié, 03/09/2011 - 23:42?:

"de resolución de fecha 00 en la que ... "

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no he entendido la pregunta!!!!!

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En el mensaje más arriba puso esto:

"estas dentro del tiempo fijado de 10 dias

el escrito no tiene forma pero puedes redactar como:

tUs datos nombre ....... con domicilio a efecto de notificaciones en la calle .... expone:

Que el dia 00 me ha notificado la respuesta de resolución de fecha 00 en la que ... explicando los hechos y debido a la disconformidad de la misma presento el presente recuros en base de las siguientes
ALEGACIONES:
1)...
2)...

al final solicita al Ayuntamiento dejar sin efecto la respuesta de fecha por los motivos manifestados en el mismo.
fecha y firma"

En los puntos suspensivos que puso después de "nombre" tengo que poner mi nombre, en los puntos suspensivos que hay después de "calle", tengo que poner mi dirección, pero no sé qué tengo que poner en los puntos suspensivos que hay después de "en la que" y ántes de "explicando los hechos".

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en la que acurde una multa de x€

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"en la que acurde una multa de 300€ explicando los hechos"

No entiendo la palabra acurde y tampoco le veo significado a la frase de arriba.

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Creo que acabamos ser amigos, te pago la multa y quedamos en paz

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