llevo 12 años en la miasma empresa cuando llevava 8 años pedi el cambio a otro servivio y me lo concedieron (se formalizo por escrito) al poco de estar en ese servicio la empresa nos propone a varios trabajadores ir a un nuevo servicio voluntariamente accedemos y al cabo de 3 años en ese servicio la empresa no pone un jefe de equipo proviniente de otro servicio en el cual ya tubo problemas nos hace la vida imposible y dos de nosotros pedimos soluciones o el cambio a otro servicio la empres dice que nos cambia de servicio pero volvemos al antiguo sin preguntar a que servicio queremos ir los dos tenemos la misma categoria al otro le dan trabajo en su categoria y ami me dicen que no hay de mi categoria y que me daran de mi categoria cuando haya al principio asi es pero llevo ya una temporada que estoy haciendo trabajos de inferior categoria he solicitado el cambio ha otro ser vicio en el que si que hay para mi categoria pero la empresa me dice que no puede ser que llevo muchos cambios en poco tiempo cuando solo unop se ha hecho por escrito y el otro fue voluntario me he leido el combenio y no dice nada de cuantos cambios se puedan efectuar pero si dice Artículo 17. Los trabajos de superior e inferior categoría.
Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sin por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrán tener carácter sancionador y si se preveyera que éstas puedan ser prolongadas en el tiempo, se establecerá un sistema rotativo de asignación entre otros trabajadores, para que no siempre corresponda al mismo salvo aceptación voluntaria
he pensado denunciar a la empresa por el articulo 17 vosotros veis viable esa demanda

Añade tu respuesta o comentario