Mi madre ha fallecido, y mi padre es su fiduciario. La consulta es por una posible donación en Aragón, exentos los primeros 300.000 €.
Dada la situación económica es posible que en la herencia los pasivos no cubran los activos. En la herecia tenemos bienes de carácter consorcial y tambien de carácter privativo de mi madre fallecida. Pensamos en una donación de bienes que no tengan cargas.
Mi padre tiene bienes de carácter consorcial ¿podría donarlos?
Mi padre viudo tiene en fiducia bienes privativos de mi madre, podría donarlos a los descendientes. El objeto seria,
- No realizar una aceptación de herencia, el aceptar la herencia nos obligaria a aceptar deudas.
- No pagar impuestos (300.000 € exentos por heredero)
Un saludo,

Buenas tardes,
Le recomendamos que acepten la herencia a beneficio de inventario, esto provocará que con el activo de la herencia se abonen las deudas, y si no existe activo suficiente, su padre no adquiera las deudas que sobrepasen el activo.
Al aceptar la herencia de este modo, los bienes consorciales se liquidarán adjudicandose su padre de manera privativa y fuera de la herencia, la parte que le corresponda sin que las deudas le toquen.
Si proceden a tocar o mover o liquidar cualquier bien de la herencia sin haber realizado la aceptación a beneficio de inventario, se presupone automáticamente que están actuando como herederos sin dicho carácter de beneficio de inventario.
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
Despacho Fraile & Asociados
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