Estos últimos días se ha podido leer tanto en la prensa general, como en la especializada, la noticia de que el Tribunal Supremo había acordado limitar el período de cobro de la pensión compensatoria de una señora a un total de 8 años. A pesar de que de forma genérica el titular que ha ofrecido la prensa es cierto, es necesario matizar la situación en particular para conocer el porqué de la limitación.
Los hechos se remontan al año 2003 cuando durante el procedimiento de divorcio la Audiencia Provincial de Córdoba acordó que se le pagará a la señora una pensión compensatoria de 900,00 € mensuales y que a los 5 años dicha cantidad debería ser revisada atendiendo al criterio de empleabilidad de la ex-esposa pues se la considera capaz para desarrollar cualquier trabajo y, además, posee titulaciones que pueden (o podían en el momento en el que se dictó la Sentencia) facilitar su acceso al mercado laboral. Es necesario recordar que en 2003 nos encontrábamos aún en el inicio o la primera fase de la burbuja inmobiliaria, eran los tiempos del "España va bien", del "...unos hilillos de plastilina", del "...Pasqual apoyaré el Estatut que salga del Parlament", del "los pisos nunca bajan de precio"; en definitiva, que ni por asomo se esperaba una crisis económica como la actual que supondrá un cambio de modelo. Situación que hacía pensar que cualquier persona cualificada o no, con ganas de trabajar, podía encontrar ocupación de una forma sencilla.
Ahora, el Tribunal Supremo toma la decisión de hacer cumplir lo estipulado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2003 y, además, le da un período complementario de 3 años y es poco menos que el demonio. Pues a mí me parece genial. Aun reconociendo que la situación del mercado laboral no es la óptima para que una persona que no ha trabajado los últimos años se incorpore a él, la verdad es que la actitud de la señora respecto a la búsqueda de trabajo solo puede calificarse como pasiva. Precisamente, por esta desidia y no por una falta de aptitud es por lo que es más grave la actitud de ella y por lo que el Tribunal Supremo decide que en 3 años se le agotará el período de cobro de la pensión compensatoria.
Es decir, que de la Sentencia emitida por el Alto Tribunal no debe desprenderse que en todos y cada uno de los casos en los que se solicite la pensión compensatoria, la misma se verá limitada a un período de 8 años, sino que, como siempre, se tendrán en cuenta los criterios de: duración del matrimonio, posible desequilibrio del nivel de vida como consecuencia del divorcio.
En el artículo 233-15 del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya se establecen los criterios que se seguirán para determinar la pensión compensatoria (o prestación compensatoria, según la nueva nomenclatura del Libro Segundo):
a. La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
b. La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
c. Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
d. La duración de la convivencia.
e. Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
Claro es que habrán casos en los que se tendrán que determinar una pension vitalicia, bien por la dificultad de acceder al mercado laboral o por la falta de aptitud para desarrollar una profesión de la persona que reciba la pensión compensatoria, que por otro lado, es un aspecto fácilmente subsanable en la mayoría de los casos. Pero en los casos, en los que ambos cónyuges estén perfectamente capacitados para formar parte del mercado laboral, es necesaria una limitación temporal de la posible pensión compensatoria, sino se puede ocasionar el mal de “la persona mantenida”, un problema que nos afecta gravemente como sociedad.
Fran Pachón-Cinto
http://www.fpachon-cinto.blogspot.com

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