Ley Concursal y concursos familiares

Es en estos momentos de crisis, donde muchas familias y no ya solamente empresas ven reducidos sus ingresos y la posibilidad de hacer frente a sus deudas, ante esto, constantemente nos preguntan sobre la viabilidad y posibilidades de una familia que se declara en concurso de acreedores. Esta situacion, debe ser estudiada caso por caso, toda vez que por la cantidad, la cualificación de los prestamos y sus privilegios, la garantia que ostentan, y sobre todo la situacion familiar, dado que para intentar negociar, debe existir esa posibilidad. Resulta conveniente por ende, consultar a un especialista que valore todas las circunstancias a la hora de solicitar la declaracion voluntaria de concurso. Se debe tambien hacer una valoracion del coste-beneficio para la familia, dado que no es un procedimiento barato. Resulta curioso y sugestivo por demas, la lectura de la Exposicion de Motivos de una Ley que casualmente se sanciona en el año 2003, justo antes de la debacle economica del pais y que tiene como eje central, al contrario que su antecesora, la Ley de Quiebras, la fase de convenio y la continuidad, siendo viable claro esta, de la actividad del deudor, a mas de agregar la figura de la quiebra familiar, en la que hoy estan lamentablemente muchos hogares españoles, que permite la declaracion de concurso de estas unidades familiares y no solo de empresas. Se debe ser muy consciente, cuales son los medios que disponemos para afrontar un concurso y sobre todo, cual es la finalidad que nos proponemos con ello, toda vez, que, conforme a las necesidades y la situacion del deudor, se puede utilizar uno u otro camino, dentro de la mencionada Ley Concursal.

Comentarios

Doy mi modesta opinión bajo la experiencia de tener la oportunidad de ser el Administrador concursal de varias personas físicas, entre ellas, miembros de unidades familiares.

El comentario de ad fernández es muy acertado. Debo añadir que nuestra legislación española (a diferencia de la de EE.UU.) no ayuda al éxito de tales concursos dado la responsabilidad de todas las personas físicas respecto de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).

Por ello, creo que en tales casos, creo que todos los agentes que puedan intervenir en tales concursos: desde los abogados, economistas (en su caso), administradores concursales y los propios jueces, deben ser muy imaginativos y plantear soluciones novedosas (a la par que paralegales, tal vez) para poder llevar a buen término tales procedimientos, a lo cual deberían también estar predispuestas y aceptar las entidades financieras acreedoras, lo que no ocurre a menudo.

No puede dejarse a las personas físicas en un bucle infitito y sin salida in eternum. Porque en tal caso todos perdemos la ilusión (que es lo último que hay que perder, tras la salud).

Un saludo.

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