No son pocas las veces que se comenta que un delito ha prescrito por haber transcurrido el plazo de cinco años. Ello es en parte cierto; pero debe matizarse, ya que en función de la pena que acarree cada delito o falta, prescribirá en un plazo o en otro, y por ende no podrá ser juzgado. Cabe destacar que hay determinados hechos delictivos que no prescribirán nunca.
En primer lugar, debemos saber que todos aquellos delitos o faltas que no hayan sido juzgados y sentenciados, podrán prescribir por el transcurso del tiempo exigido legalmente. Nuestro Código Penal establece en su articulado unas listas cerradas con los plazos de prescripción de dichos delitos ( plazos referidos a la pena en abstracto, es decir sin tener en cuenta las demás circunstancias modificativas de responsabilidad criminal), que a continuación referenciamos:
- Los delitos que tengan señalada pena de prisión de 15 años o más prescribirán a los 20 años.
- Los delitos que tengan señalada pena de inhabilitación o prisión de más de 10 años y menos de 15 años, prescribirán a los 15 años.
- Los delitos cuya pena máxima señalada sea de prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años, prescribirán a los 10 años.
- Prescribirán a los 5 años todos los demás delitos, excepto los de injurias y calumnias que prescribirán al año.
- En último lugar se establece que las faltas prescribirán a los 6 meses.
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio, así como los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescribirán en ningún caso, como regla general.
Los plazos de prescripción de los delitos solo quedarán interrumpidos por aquellas resoluciones judiciales de contenido sustancial propio de una puesta en marcha de procedimiento (en ningún caso interrumpirán los plazos los escritos de puro trámite), y aquellos actos procesales de contenido material.
No interrumpirán la prescripción las diligencias inocuas o aquellas que no afecten al procedimiento.
Puede ser que nos encontremos con casos que tengan varios períodos de interrupción; donde en esos casos dichos períodos no se sumarán entre sí.
En casos de delitos conexos en concurso medial, deberemos atender al plazo del delito mayor, pues éste absorberá al menor, excepto en aquellos casos que, aplicando las penas de forma independiente resulte una pena inferior a la mitad superior de la pena conexa, entonces se podrán computar por separado, sin absorción de penas.
Rizando el rizo, en aquellos casos que se empiece juzgando por delito y en el transcurso del procedimiento penal se pase a falta, el plazo a tener en cuenta será el del delito cometido declarado como falta, esto es, el plazo de las faltas.
Cuanto a las penas, éstas podrán ser penas graves, penas menos graves y penas leves. El tiempo de prescripción de las penas se computará desde la fecha de sentencia firme, o desde que haya habido quebrantamiento de condena desde que ésta hubiese comenzado a cumplirse, según el caso. Debemos destacar, que no será requisito necesario que el condenado solicite la prescripción de la pena.
En aquellos casos en que concurran penas accesorias junto con la pena principal, prescribirán con junto con la pena principal, atendiendo a su carácter subordinado.
Si la penas impuestas fueran medidas de seguridad, prescribirán a los 10 años si la privación de libertad superara los tres años, y prescribirán a los 5 años aquellas medidas cuyas penas privativas de libertad fueran inferiores a tres años. El tiempo de prescripción de dichas medidas computará desde el día que las mismas fueron firmes.
Cuanto a las personas jurídicas, su transformación, fusión, absorción o escisión no extinguirá su responsabilidad penal, trasladándose ésta a las entidades en que se transforme, fusione o se absorba, extendiéndose también a las entidades resultantes de la escisión, en su lugar. Evidentemente, tampoco se extinguirá la responsabilidad penal de aquellas personas jurídicas que hayan llevado a cabo una disolución encubierta o aparente.
Debemos destacar que todas aquellas penas que conlleven junto a la responsabilidad criminal una responsabilidad civil; podrá prescribir la responsabilidad criminal, pero en ningún caso la civil, trasladándose en su caso a la jurisdicción civil competente.
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