En España, la Ley Orgánica 7/1985, de 1 julio, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros, fue la primera Ley que reguló formalmente los derechos y libertades de los extranjeros en España que fue desarrollada reglamentariamente, en un principio, por el RD 1119/1986, de 26 de mayo, y, luego, por el RD 155/1996, de 2 de febrero, así como por el RD 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, rectificado posteriormente por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo y 1710/1997, de 14 de noviembre. Hasta aquel momento no había ninguna norma específica y sistemáticamente que regula los derechos de los extranjeros; solo existían normas reglamentarias relativas al régimen de entrada, permanencia, trabajo y salida de los extranjeros del territorio español.
La citada Ley Orgánica proporcionaba un especial tratamiento preferencial a favor de los ciudadanos iberoamericanos, hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia. (art. 47), para la concesión y renovación del permiso de trabajo (Art. 18.1, f), así como cuando pretendían realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional para trabajar en España sobre otros extranjeros conforme se establecía el artículo 18.3, tampoco les obligaban al pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de trabajo. (art.23). Dicha preferencia ha sido omitida en la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social que sustituyó la anterior Ley que beneficiaba a los ciudadanos latinoamericanos sobre otras nacionales.
Sin embargo, El artículo 22 del Código Civil español, sigue manteniendo sin cambio la ventaja establecida a favor de los iberoamericanos que solicitan la nacionalidad española reduciendo el plazo de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud- exigido al resto de los extranjeros que están en la misma situación- a tan solo dos años. Dicha petición podrá ser denegada por motivos de orden público (art. 20 del Código Civil). En la actualidad, los ciudadanos iberoamericanos quedan igualados con los demás extranjeros conforme a la actual Ley de extranjería, pese a la existencia de convenios de doble nacionalidad, paz y amistad firmados por España con gran parte del continente latino. Todo ello, sin perjuicio de la previa tramitación inicial cuando pretenden residir o trabajar en España. Evidentemente, en el vigente Código penal, dichos ciudadanos no se benefician de excepción alguna salvo cuando existe arraigo familiar o social en Espala a efecto de expulsión (art. 89.1 CP).
España y Bolivia reconocen al Derechos del Niño adoptada pactado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, en consecuencia ambos países firmaron un Acuerdo bilateral en materia de adopciones, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2001 con el fin de el tratamiento y tramitación de las solicitudes dentro de las normas legales bolivianas y españolas y la conceptualización de la doctrina sobre la institución jurídica de la adopción legalmente reconocida en ambos países.
El artículo primero del Convenio de 12 de octubre de 1961, ratificado por Instrumento de 25 de enero de 1962 (BOE núm. 90, de 14 de abril de 1964) sobre la doble nacionalidad establece que “Los españoles y los bolivianos podrán adquirir la nacionalidad boliviana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad” pero este convenio no se aplica de forma automática sino deberá ser inscrito en el Registro Civil boliviano o español y posteriormente su comunicación a la embajada respectiva de la otra parte a efecto de conservar la nacionalidad de origen y gozar la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el Convenio y en las Leyes de ambos países, no obstante, Los españoles en Bolivia y los bolivianos en España, que no estuviesen acogidos a los beneficios del presente Convenio, continuarán disfrutando de los derechos que les otorgan las legislaciones boliviana y española, respectivamente. Dicho Convenio fue modificado por el Protocolo Adicional que entró en vigor el 1 de febrero de 2002, revisando determinadas disposiciones establecidas en el Convenio considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido en particular a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio.
En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la Constitución de Bolivia, la Dirección General de los Registros y del Notariado española no aplica el Convenio antes mencionado, en el sentido de no otorgar la nacionalidad española a los hijos o hijas de uno de los padres o ambos bolivianos nacidos en España aunque sean en situación regular con autorización de residencia, extremo ese, indignó los inmigrantes bolivianos en España. A criterio de la Dirección General de los Registros del Notariado española, justificando su actuación en base a lo establecido en el artículo 141.1 de la nueva Constitución boliviana en cuyo tenor dice que“ La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”, a su consecuencia España se suprimió tácitamente el mencionado Convenio unilateralmente para Bolivia a partir del primero de abril de 2007.
En la misma situación se encuentra el Ecuador y Chele, teniendo presente que el artículo 1º de la Convención de La Haya de 12 de abril de 1930, relativo a los conflictos de nacionalidad, establece que “corresponde a cada uno de los Estados determinar por medio de su legislación quiénes son sus nacionales”, de todos los modos el conflicto sobre la inaplicación del Convenio de doble nacionalidad tiene su finalidad política más que jurídica.
Actualmente en España residen aproximadamente 350.000 bolivianos entre ellos 300 en situación regular y el resto se encuentran indocumentados y pueden ser expulsados del territorio español en cualquier momento, de los cuales 1500 fueron detenidos el pasado años.
Tanto la directiva de la Unión europea como el proyecto del Reglamento de extranjería español que entrará en vigor el 1 del próximo mes de julio de 2011, han sido rechazados por la Comunidad Andina de Naciones y organismos de defensa de los derechos humanos por –según manifestaron- que esconden una tendencia a criminalizar la movilidad humana. Choque huanca[1], afirmó que “un primer paso -dentro de la campaña contra la Directiva de retorno- fue la carta enviada por el presidente Evo Morales a la Comisión Europea y que provocó un debate, así como el apoyo de varias organizaciones de emigrantes del continente Latinoamericano en los países europeos”.
Ante el rechazo de la Comunidad Boliviana en España a la Ley de Retorno aprobada por el Parlamento español, la embajadora de Bolivia en España, Carmen Almendras [2], apunta que, “las medidas contra los inmigrantes ilegales se endurecieron y al mes hay 1.700 bolivianos detenidos en España por falta de documentos”.
El Gobierno español anunció que el plan para el regreso de los inmigrantes legales a sus países entrará en vigencia en septiembre pero los bolivianos estarán excluidos. España anunció iniciar un plan de retorno voluntario de inmigrantes para los extranjeros desempleados regresen a sus países de origen, los bolivianos no podrán beneficiarse del citado plan por la ausencia de convenio de seguridad social entre Bolivia y España.
Dr. Nour Hanzal
http://www.consultasjuridicas.co
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[1] Bolivianosenespana.com
[2] Ob ct.

Hola buenos dias! soy Boliviana. estoy embarazada de 2 meses el papá de mi hijo es español cuando supo q estaba embarazada me dejó,que pasaría si tengo a mi hijo como madre soltera de paso estoy sin trabajo y sin paro. estoy renovando mi 2 tarjeta de Res. y Trab.(que nacionalidad adoptaría EL BEBÉ??. vivo en Palma de Mallorca) ¿tendría algun beneficio o mas bien es negativo? por favor ayudenme por si estuviera a tiempo de cualquier cosa. GRACIAS