la comunidad de propietarios no me facilita su número de cuenta bancaria

Hola,

Tengo que hacer un pago a la Comunidad de propietarios y me exigen que éste se haga por medio de un talón. Éste supone un coste adicional para mi y me parece más lógico personarme en el banco donde la comunidad tiene su cuenta para proceder al pago. Les he pedido los datos necesarios pero por el momento no me los han dado (por medio de burofax lo he llegado a pedir). Temo que me quieran llevar a juicio monitorio. ¿Estoy en mi derecho a exigir el número de cuenta?

Gracias.

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alonso menos de 100.JPG
Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Valencia (Valencia)

Estimado cliente, puede remitir un giro postal al presidente o administrador de la comunidad, tambien puede consignar judicialmente la cantidad

Reciba un cordial saludo

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Abogado - experto en Medico y Sanitario
Con despacho en VALENCIA (SANT JOANET)

Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil, recoge la forma de como se tiene que realizar el pago. Solo el artículo 1171 del CC determina el lugar donde se tiene que realizar el pago. Por tanto, la comunidad de propietarios, más allá de la exigencia del pago que le corresponda no puede obligarle a que pague de una determinada forma. Podría obligarle a que ingresara el importe en una cuenta a abierta a favor de la comunidad, pero Ud. decidiría la manera de pagar; es decir, si domicilia el pago, lo ingresa en efectivo o por medio de un talón.

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Abogado - experto en Accidentes de trafico
Con despacho en Albacete (Albacete)

Como efectivamente le han comentado mis predecesores, es usted quien puede elegir la forma de pago. Si usted quiere hacer el pago y ellos no le facilitan la forma de hacerlo, con una aparente mala fe, usted puede hacer la consignación de dicha cantidad ante el Juzgado, a efectos de no incurrir en mora o de que pueda ser reclamado judicialmente.

Espero servirle de ayuda. Para cualquier otra consulta estoy a su disposición.

Un saludo

Alvaro J. Toledo González
C/ Concepción 18 5º
02002 Albacete
656934517 - 967213745
ajtoledo@icalba.com

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Si proceden a liquidar la deuda y reclamársela judicialmente, podrá oponerse a ello mostrando, entre otra documentación, el burofax en el que solicita el número de cuenta para proceder al pago. Asimismo, al tener un procedimiento abierto, podrá consignar el pago en la cuenta del juzgado.
También puede reclamar el número de cuenta de la Comunidad mediante una papeleta de conciliación.

En cualquiera de estos casos podrá demostrar su voluntad de proceder al pago y la mala fe de la Comunidad.

Quedamos a su disposición.

Saludos.

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Abogado - experto en
Con despacho en ()

Estimado amigo, puede remitir un giro postal al presidente o administrador de la comunidad pero también puede consignar dicha cantidad en el juzgado. Cabe decir, que ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil, recoge la forma de como se tiene que realizar el pago. Solo el artículo 1171 del CC determinan el lugar donde se tiene que realizar el pago. Por tanto, la comunidad de propietarios, no puede obligarle a que usted pague de una determinada forma. Podría obligarle a que ingresara el importe en una cuenta a favor de la comunidad, pero usted va decidir la manera de pagar dicha cantidad ; es decir, si domicilia el pago, lo ingresa en efectivo o por medio de un talón.

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