La compensación por razón del trabajo del artículo 1438 del Código Civil

La semana pasada fue "calentita" en noticias relativas al derecho de familia, si el miércoles os hablaba de la limitación temporal de la pensión compensatoria, hoy voy a hacerlo sobre el derecho a recibir una indemnización que tiene el cónyuge que se haya dedicado preferentemente a las tareas domésticas dentro del régimen económico matrimonial de la separación de bienes.

La noticia salió el pasado martes en varios periódicos y medios digitales, yo he elegido pasaros la noticia de La Vanguardia porque me ha parecido interesante el debate que ha suscitado la noticia entre los lectores que han comentado la misma. Según las opiniones expresadas por los distintos usuarios, parece que entienden la resolución del Tribunal Supremo como una criminalización del hombre respecto a la mujer, cuando lo que hace es confirmar y aclarar una posibilidad que otorga la ley en un régimen económico matrimonial en concreto: la separación de bienes en el Código Civil, sin tener en cuenta el sexo de ninguno de los cónyuges.

La novedad de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo es que une el derecho a recibir la indemnización a la dedicación a las tareas domésticas y a la no posibilidad de desarrollar una carrera profesional propia del cónyuge que se ha dedicado al hogar y desvincula el derecho a percibir la indemnización de un eventual enriquecimiento injusto por parte del cónyuge que ha podido dedicarse a su trayectoria profesional. En concreto, el punto Tercero del Fallo establece lo siguiente: "Se sienta la siguiente doctrina jurisdiccional: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

Es importante señalar que dicha doctrina es aplicable exclusivamente al régimen económico matrimonial de separación de bienes, que en los territorios en los que se debe aplicar el Código Civil es el régimen supletorio de segundo grado. Este régimen económico matrimonial solo se aplica en los territorios donde rige el Código Civil en tres supuestos:
a) si se ha elegido en capitulaciones matrimoniales,
b) si en capitulaciones matrimoniales se renuncia a la aplicación por efecto de la Ley del régimen de la sociedad de gananciales,
c) cuando se ratifica o aprueba la separación judicial.

En territorios como Catalunya, o Valencia desde que entrara en vigor la Ley 10/2007 de régimen económico matrimonial valenciano, la separación de bienes es el primer régimen económico matrimonial supletorio, es decir, el que resultará de aplicación al matrimonio por efecto de la ley. Aún así, este pronunciamiento del Tribunal Supremo no tiene un efecto directo sobre estos territorios, ya que las disposiciones analizadas en la Sentencia no son ni la ley catalana ni la valenciana. En el artículo 232-5 del Codi Civil de Catalunya se establecen los supuestos en los que se tendrá derecho a la compensación por razón del trabajo y en el 232-6 se establecen las reglas de cálculo de la misma. Además, en el artículo 232-7 se regula la posibilidad de realizar pactos sobre la compensación económica por razón del trabajo.

Fran Pachón-Cinto
http://www.fpachon-cinto.blogspot.com

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