Buenas noches:
Tengo pendiente una hipoteca por la adquisicion de vivienda habitual en el año 2009. Por ella me he desgravado en la Renta años 2009 y 2010. En la actualidad deseo hacer una cancelacion parcial del prestamo, pero dado que estamos a final de año he pensado hacerlo de modo que en este ejercicio 2011 hacer una cancelacion por lo maximo permitido para desgravacion y otra parte el año proximo con el fin de que desgravarme en lo maximo permitido.
Si como he podido leer el maximo permitido sera de 9040 € para bases imponibles de 17.000 € o minorando un porcentaje hasta los 24.000 €.
¿ A que se refieren esta cantidad (9.040 €) al importe con derecho a deduccion o directamente al importe de la deduccion?
Por otra parte, el que uno de los tres miembros (padres y un hijo) de la unidad familiar tenga un grado de minusvalia superior al 33 % ¿ altera este maximo permitido ? y por ultimo ¿como poder comprobar la base imponible del ejercicio 2011?
Gracias por anticipado

Para la deducción por adquisición de vivienda habitual o por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en ambos casos se establece una limitación antes inexistente solamente podrán optar a ello los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Además se establece otra limitación complementaria antes inexistente:
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales
Así mismo se establece que los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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