Festivos en descanso semanal

Hola. Trabajo para una empresa consultora con un contrato de lunes a domingo con un descanso que rota cada mes un día, es decir: Enero- lunes/martes, Febrero- martes/miércoles, etc.
Mi pregunta es, cuando un festivo cae en mi día de descanso, por ejemplo, la Semana Santa, jueves 5 y viernes 6 de Abril y mi descanso es jueves/viernes ¿esos días los pierdo o se deben que sumar al cómputo global de horas trabajadas en el año?. Por ejemplo, el año pasado trabajé un total de 1832 horas (el descanso rotatorio hace que con el cambio de mes trabaje cuatro días más al año) y además, por mis descansos, perdí cinco días festivos, ¿eso quiere decir que debo calcular 1872 horas?.

Muchas gracias.

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Por lo que comenta no deja ver si su relación laboral es de carácter especial(ET. 2.f), o no, es decir sujeta a convenio. Tampoco dice las horas que figuran en su contrato, de todas formas la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual 52 X 40= 2080, a lo que hay que restar vacaciones y festivos. Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. No obstante la CCAA podrá establecer una de sus fiestas tradicionales en día laborable, cuando no caiga en domingo, es decir, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable. Por otro lado la vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, y el período será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales. Así tendríamos un máximo de 1828 horas anuales, que tendría que hacer.
Salvo mejor opinión fundamentada en derecho, particularmente entiendo que sería conveniente que se dirija a un abogado laboralista, aportándole toda la documentación que tenga y exponer directamente el problema. Seguro que sale ganando.
Saludos.

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Por lo que comenta no deja ver si su relación laboral es de carácter especial(ET. 2.f), o no, es decir sujeta a convenio. Tampoco dice las horas que figuran en su contrato, de todas formas la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual 52 X 40= 2080, a lo que hay que restar vacaciones y festivos. Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. No obstante la CCAA podrá establecer una de sus fiestas tradicionales en día laborable, cuando no caiga en domingo, es decir, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable. Por otro lado la vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, y el período será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales. Así tendríamos un máximo de 1828 horas anuales, que tendría que hacer.
Salvo mejor opinión fundamentada en derecho, particularmente entiendo que sería conveniente que se dirija a un abogado laboralista, aportándole toda la documentación que tenga y exponer directamente el problema. Seguro que sale ganando.
Saludos.

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Muchas gracias por la respuesta tan rápida. El contrato es de 40 horas semanales y en el convenio de consultoras (al que me acojo según el contrato) pone que como máximo hay que trabajar 1800 horas. En principio, mi relación laboral con la empresa no es de ningún tipo especial. Quizá he liado demasiado la pregunta.

Lo que me gustaría saber es qué sucede con los festivos que caen en mi día de descanso, si los pierdo. Ni en el convenio ni en el ET aparece nada al respecto.

En cualquier caso, muchas gracias por la respuesta de nuevo.

Un saludo.

Votos: 0

Muchas gracias por la respuesta tan rápida. El contrato es de 40 horas semanales y en el convenio de consultoras (al que me acojo según el contrato) pone que como máximo hay que trabajar 1800 horas. En principio, mi relación laboral con la empresa no es de ningún tipo especial. Quizá he liado demasiado la pregunta.

Lo que me gustaría saber es qué sucede con los festivos que caen en mi día de descanso, si los pierdo. Ni en el convenio ni en el ET aparece nada al respecto.

En cualquier caso, muchas gracias por la respuesta de nuevo.

Un saludo.

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