extincion pension compensatoria

Hola,
Estoy separado de mi primera mujer desde hace diez años y divorciado desde hace cinco. En el convenio regulador (sin fecha de finalizacion) fijamos de mutuo acuerdo que yo me hacia cargo de todos los gastos de nuestras dos hijas (universitarias). En el reparto ella se quedó con la casa, el coche y sin ningún gasto (ni hipoteca, ni préstamo ni nada). Además acorde pasarle una pension compensatoria de 1.000? que, en el divorcio, bajamos a 600?. Ella trabaja y cobra un sueldo de unos 3.000? mensuales, además tiene un ingreso extra de un alquiler de otro piso. Ahora estamos en juicios para suprimir esa clausula y dejar de pasarle la pension pero me dice mi abogada que al no haber un cambio sustancial de las condiciones (ella ha trabajado siempre y siempre ha cobrado lo mismo) puede que fallen a su favor. ¿es esto real?¿puede ser la justicia tan injusta?

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Rosa_rosae.JPG
Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en León (Ponferrada)

Tiene razón tu abogada en cuanto que es necesario un cambio de circunstancias para modificar las medidas decretadas de común acuerdo en el divorcio. Si cuando se pactó la pensión compensatoria para ella tenía los mismos ingresos que ahora, no va a ser fácil suprimirla. No obstante siempre se pueden "barajar" otros elementos, por ejemplo los ingresos del alquiler del piso (ignoro si existían en el momento del divorcio), algún cambio en relación con las hijas, alguna disminución en tus ingresos que suponga un empeoramiento de tu economía, etc.
En todo caso lo legal y lo justo no siempre coinciden.

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Fran2010_0001.jpg
Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Barcelona (Calella)

Buenas tardes,

tal y como comenta la compañera Rosa María, el cambio de circunstancias no debe darse sólo en el sujeto que percibe la pensión compensatoria. Este cambio de circunstancias puede darse también en la persona obligada al pago de la misma, siempre y cuando, estos cambios no hayan sido provocados por la misma persona. Ejemplo: una persona alega falta de ingresos porque no tiene trabajo, pero ha sido ella misma quien se ha despedido.

De todas formas pongo en su conocimiento que la pensión compensatoria tan sólo puede extinguirse en los supuestos estipulados por el artículo 101 párrafo primero del Código Civil, que son los siguientes:

1 - Cese de la causa que lo motivó; es decir que no exista desequilibrio económico.
2 - Por contraer el acreedor (la persona que cobra) nuevo matrimonio.
3 - Porque el acreedor conviva maritalmente con otra persona.

A estos motivos de extinción cabe añadir que el artículo 99 del Código Civil permite que se sustituya la pensión compensatoria por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Por lo tanto, a través del procedimiento de modificación de medidas se podrá obtener una disminución de la pensión compensatoria y para obtener la extinción habrá que tener en cuenta lo expresado en los artículos 101 y 99 del Código Civil.

Sin perjuicio de un mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Fran Pachón-Cinto.

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