Existe un tiempo para poder reclamar un impaga de pagares

Hola, mi caso es que a principio del 2010 me pagaron con tres pagares de los cuales solo pude cobrar uno por no tener fondo. Tras dar las explicaciones necesarias e intentar quedar con quien los emitio (mi ex jefe) para que me pagara lo que faltaba y no conseguirlo( me cito en varias ocaciones y nunca acudio a ninguna de las citas) finalmente me dejo de coger el teléfono. Me averigue que hacer con un abagado, pero por no contar con el dinero que me pedia no pude iniciar un reclamo legal del pago de los mismos. Mi duda es si aun estoy a tiempo de reclamar o pasado un tiempo no se puede hacer, o sea, ¿Hay un tiempo limite para proceder al reclamo del pago? Y otra cosa, los dos pagares suman alrededor de 850? ¿me conviene invertir dinero en intentar cobrarlo, o solo me va a acarrear gastos que no recuperare y un sinfín de tramites que por ese dinero no se justifican? Muchas gracias por sus respuestas, un saludo.

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Respuestas

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Asturias (Infiesto)

Según cuenta el librador es su ex jefe, y de acuerdo con el art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque por remisión del art. 96 del mismo cuerpo legal, las acciones del tenedor "contra el librador prescriben al año contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas "sin gastos".

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Y en cuanto a si le merecerá la pena intentar el cobro, todo dependerá de la solvencia de su ex jefe. Si es solvente, yo no dudaría en tratar de cobrarlos.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

Estimado Sr.

1) Vd. todavía esta a tiempo para reclamar judicialmente el pago ya que estamos en el principio de 2011.

2) para reclamar no necesita ni abogado ni procurador ya que la cantidad objeto de reclamación es inferior a 900 euros, tampoco no hay riesgo de condena ni gasto.

3) Si no esta preparado para reclamar, puede hablar con su ex jefe como un intento de renovar la deuda en la escusa de facilitar la cuota del pago en el sentido de emitir los dos pagares en tres pero con la fecha actual

saludo

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

SR/A CatomartineZ

revisa su emil

saludo

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

Además del procedimiento cambiario si se le pasase el plazo para esa reclamáción, que tiene un plazo más breve, siempre podría acudir a una reclamación mediante procedimiento monitorio o juicio verbal, teniendo un plazo de 15 años para la misma, si bien el procedimiento cambiario es el más rápido porque iría directamente a embargar a su feje.

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Madrid (Torrelodones)

Estimados compañeros,

No sé que opinareis al respecto, pero al existir un procedimiento especial, el cambiario, es este el único posible, en virtud del artículo 248 LEC.

Artículo 248. Clases de procesos declarativos.

1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.

2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:

El juicio ordinario.

El juicio verbal.

3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

Atentamente,

Miguel Antón.

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Zaragoza (Zaragoza)

En mi opinión, el título cambiario puede ser considerado como una mera prueba documental, si no interesa acudir al procedimiento cambiario por los motivos que sea (prescripción, título defectuosos...) y en ese caso interponer el declarativo correspondiente, incluso un monitorio.

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Abogado - experto en Violencia de genero
Con despacho en ZARAGOZA (ZARAGOZA)

Es evidente que la compañera Rosa, esta en lo cierto, tal y como indica. Saludos Cordiales

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Madrid (Torrelodones)

Estimado compañero,

No es una cuestión evidente, de hecho habrá que diferenciar si lo que se ejercita es una acción cambiaria o extracambiaria, en tal caso, en este último, podrá reconocer la existencia de la deuda o no, pero no conseguir el pago de un título valor vía acción cambiaria.

Siendo obvio, que la LEC impone el juicio cambiario por razón de la materia...

Quizá ir por el camino marcado ahorre tiempo y dinero, con vistas a una excepción procesal por inadecuación de procedimiento, etc.

Rosa, gracias por tu punto de vista; Carlos, tu respuesta no aporta nada.

Saludos cordiales,

Miguel Antón.

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Madrid (Torrelodones)

Ccuando digo Carlos, me refiero al último comentario.

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VERONABOGADOS.JPG
Abogado - experto en Violencia de genero
Con despacho en ZARAGOZA (ZARAGOZA)

Insisto en que la posibilidad de utilizar el declarativo, es evidente, en una reclamación de cantidad. Tan solo, queria apoyar, lo dicho por Rosa, sea un cheque, pagaré, o factura. Y no comparto, tu idea, de que prosperara una excepción por inadecuación del procedimiento. En la experiencia puede ser más atacado con excepciones cambiarias el pagaré, en el procedimiento cambiario, que una reclamación " real" de cantidad, en un declarativo.

Saludos Cordiales.

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Abogado - experto en Impagados y Quiebras Plataforma afe
Con despacho en ()

Desde mi humilde opinión, se puede instar cualquier procedimiento civil que regule la LEC. la ventaja del cambiario, es que es una ejecución pura y dura, en el cual el demandado si no abonaré la deuda en el plazo legal señalado se despacha los oportunos oficios para su ejecución. La parte negativa la utilización de procurador o abogado, en virtud dela cantidad del procedimiento.

Un saludo,

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Me parece que estamos confundiendo procedimientos declarativos (art. 248 LEC), en los cuales se puede discutir absolutamente todo, con procedimientos ejecutivos, que úniocamente persiguen la ejecución de un título, y este es el caso del juicio cambiario. Por lo tanto, no se trata de que la ley establezca un procedimiento especial por la materia para este tipo de reclamaciones, sino que da la posibilidad de seguirel declarativo correspondiente, o bien de ir directamente a la ejecución del título vía proceso cambiario, pero esto no quiere decir que se imponga necesariamente este procedimiento. Por lo tanto, en mi opinión al menos, en muchas ocasiones será preferible acudir al cambiario por su mayor agilidad y el embargo inmediato que se acuerda, pero a lo mejor en otros casos puede ser preferible el declarativo para así poder discutir otras cuestiones además de ejercitar las acciones cambiarias.

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BUENAS NOCHES ME DEJARON A DEBER UNOS PAGARES EN DIFERENTES REMESAS ENTRE TODOS SUMAN 42.000EUROS LOS COBRE POR LA LINEA DE DESCUENTO Y AL CUMPLIR EL PLAZO EL BANCO ME LOS RECLAMO JUDICIAL MENTE CON TODOS LOS GASTOS QUE CONLLEVA LLEGUE A UN ACUERDO CON EL DEUDOR DE HACER UN CREDITO PERSONAL PERO EL BANCO YA QUE ESTA EMPRESA NO ERA FIABLE SOLO LA PUSO DE AVAL PERO AUN ASI SIGUE SIN PAGAR NI LOS PAGARES A NOSOTROS NI LA CUOTA DEL PRESTAMO PEDIDO PARA ELLO ¿PUEDO RECLAMAR ESTOS PAGARES JUDICIAL MENTE ¿

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Por supuesto que puede reclamarlo. Si lo desea, le podría estudiar el asunto sin compromiso, para lo cual puede dirigirse a mí bien mediante correo electrónico a german@icasevilla.org, o bien mediante consulta personal en esta misma web.

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Claro que puede reclamarlos por via judicial, no existe ningún problema para ello. Tenga la certeza de que es posible la reclamación, ahora bien, lo que tiene que pensar, es si hay posibilidad de cobro, es decir, si el deudor es solvente. En caso de que el deudor sea insolvente, puede estar perdiento el tiempo, esfuerzo, y dinero.

Saludos Cordiales
Alberto Verón Izquierdo
Abogado

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Madrid (Torrelodones)

El procedimiento más adecuado para reclamar el cobro de los pagarés es el procedimiento cambiario, en el, es necesaria la intervención de abogado y procurador y debe tener en cuenta además, que tiene un plazo para su ejercicio, por lo que no se demore en poner el asunto en marcha. Habría que analizar su asunto en profundidad, para una respuesta más concreta.

miguelanton@antonabogados.com

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