Hola buenas tardes, tengo un montón de deudas y la nómina ya embargada, mis padres tienen un piso donde residen y quería saber que podemos hacer para salvaguardar el inmueble en caso de que fallezcan y evitar que se embargue mi parte por mis acreedores. Habiamos pensado en que mis padres hicieran donación a mi hermano del piso, reservandose ellos el usufructo, pero no sé si legalmente se puede hacer o despues pasados unos años cuando fallezcan, mis acreedores pueden proponer que hay un alzamiento de bienes y embargar la parte legal que en teoría me correspondía.
Si ese trámite no es factible necesitaría me indicaran si hay alguna otra forma legal sin vender el inmueble de evitar que mis acreedores puedan llegar a embargar la parte del piso legal que me correspondiera.

La única forma que se me ocurre es que si llega el caso de que fallezcan sus padres, usted renuncie a la parte que le corresponde en la herencia. En otro caso, cualquier bien o derecho que ingrese en su patrimonio por herencia, puede ser embargado.
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