evitar embargo herencia

Hola buenas tardes, tengo un montón de deudas y la nómina ya embargada, mis padres tienen un piso donde residen y quería saber que podemos hacer para salvaguardar el inmueble en caso de que fallezcan y evitar que se embargue mi parte por mis acreedores. Habiamos pensado en que mis padres hicieran donación a mi hermano del piso, reservandose ellos el usufructo, pero no sé si legalmente se puede hacer o despues pasados unos años cuando fallezcan, mis acreedores pueden proponer que hay un alzamiento de bienes y embargar la parte legal que en teoría me correspondía.
Si ese trámite no es factible necesitaría me indicaran si hay alguna otra forma legal sin vender el inmueble de evitar que mis acreedores puedan llegar a embargar la parte del piso legal que me correspondiera.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

La única forma que se me ocurre es que si llega el caso de que fallezcan sus padres, usted renuncie a la parte que le corresponde en la herencia. En otro caso, cualquier bien o derecho que ingrese en su patrimonio por herencia, puede ser embargado.

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tengo entendido que no puedo renunciar a la herencia, ya que mis acreedores harían uso del derecho que tienen para ello

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Sí que puede renunciar, es un derecho que le asiste a usted. Lo que ocurre es que si renuncia y los acreedores tienen conocimiento de ello, pueden acudir al Juzgado para ser ellos quienes acepten por usted. No obstante, normalmente esta posibilidad es bastante improbable que se produzca, ya que si no se produce entrada de bienes en su patrimonio, es difícil que los acreedores se enteren de que puede tener derecho a una herencia.

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Abogado - experto en Empresas y Mercantil Plataforma afe
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

En cuanto a la pregunta de si sus padres pueden donar el piso a su hermano, ello es perfectamente posible. Sería recomendable que firmaran un documento privado, además del público de donación, donde comparezca usted también reconociendo la donación y no sintiéndose perjudicado por ella.

Saludos

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Móstoles)

Sus padres pueden disponer del bien como les plazca sin que sea alzamiento de bienes, puesto que ellos no son deudores.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

Lo que sí deben tener en cuenta son las repercusiones fiscales que la donación puede tener, ya que dependiendo de donde vivan estas repercusiones podrían ser cuantiosas.

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No sé a que atenerme, ya que primero en la notaría me dijeron que podía hacerse la donación sin llegar a tener problemas, luego consulté con un abogado y me dijo que mis acreedores si llegaran a enterarse una vez fallezcan mis padres, podrían instar la colación de bienes para que ellos pudieran embargar la parte del piso que legalmente me correspondía en la herencia, a no ser que mis padres me dejaran un tercio de la herencia con algún otro bien, volví a preguntar en la notaría comentandoles lo que me había dicho el abogado y entonces cambiaron de opinión y me dijeron que efectivamente podría llegar a tener problemas con el piso.
Aquí alguno de ustedes, me comenta que sí se puede hacer la donación y otros que puedo renunciar a la herencia. Como podeis ver ando algo mareado con las opiniones-recomendaciones que me han hecho hasta el momento, aunque agradezco las mismas, no sé a que atenerme tal como he empezado diciendo. Gracias y saludos.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Sevilla (Sevilla)

El problema es que el asunto es realmente complicado, y no existe la solución perfecta que no entrañe ningún riesgo para lo que usted pretende.

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En primer lugar sería conveniente que los dos padres otorgaran un testamento en el que instituyesen heredero al hermano, y a tí únicamente te dejasen la legítima estricta. Esto quiere decir que, siendo dos hermanos, te correspondería una sexta parte de la herencia.
En caso de fallecimiento, tú deberías repudiar la herencia (tu legítima), y a los acreedores les quedaría la posibilidad que te comentan de ejercitar el derecho del artículo 1001 del Código civil, para aceptar en tu nombre al ser renuncia en fraude de sus derechos. Pero sólo podrían reclamar esa legítima estricta. Esta posibilidad es bastante remota, ya que deberían conocer que tienes derecho a una herencia, circunstancia que no consta en ningún registro.

En segundo lugar, también podría realizarse una donación a favor de tu hermano. En ese caso se debe declarar en la escritura que la donación no es colacionable a la herencia de los donantes (esto quiere decir que no se da a cuenta de la herencia, sino que es aparte de lo que pueda corresponder por herencia). En este caso, los acreedores tendrían el mismo derecho a reclamar la legítima estricta (la sexta parte), ya que esta parte sí que es colacionable (artículo 819 del Código civil), pero es igual de improbable que conozcan la existencia de esta herencia.

La solución de la donación tiene el inconveniente de su coste, y además de ser una solución irreversible. En el caso del testamento, si cambia tu situación económica también podrían cambiar el testamento.

Espero haberte despejado las dudas.

Un saludo

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me surge una duda sobre el tema de la herencia, según me comenta si mis padres hacen cada uno testamento dejandome a mi la obligatoria tendría 1/6 de los bienes. ¿no serían 2/6 o lo que es lo mismo 1/3 de la herencia?, si mi padre me deja 1/3 y mi madre otra parte igual que es la legitima, serían 2/6 del total.
En la notaría que preguntamos nos aconsejaron el tema de la donación como posible solución y la más económica, le informo que residimos en la Comunidad Valenciana.
Otra cuestión, tal como mis padres pueden hacer donación a mi hermano del piso ¿podrían darme a mi tambien en dinero la parte legal de la herencia que me corresponde reflejado en algún documento público?, si ese dinero lo saca mi padre de la cuenta y lo guardo yo bajo el colchón sin llegar a ingresarlo mis acreedores no podrán embargarlo y podremos justificar en caso de tener problemas luego si algún acreedor cree que yo tenía derecho a mi parte del piso como herencia, que yo tambien he recibido la parte legal que me correspondía, pero en dinero. Gracias por sus respuestas.

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En cuanto a la primera duda la legítima estricta es un tercio a repartir entre los dos hermanos: la sexta parte de la mitad del padre (1/12 parte del total) y la sexta parte de la mitad de la Madre (la otra 1/12 parte); por tanto, sería una sexta parte del total.
En cuanto a la otra pregunta (yo también ejerzo en la Comunidad Valenciana), tus padres sí que pueden donarte el dinero y en tu caso tendría una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 99% sobre la cuota siempre que se declare en escritura pública. El único coste sería el de notaría y un impuesto insignificante.

Esa donación se contaría en la herencia como pago de legítima, pero sería conveniente que hiciesen también un testamento en el que reflejasen la donación, y en el que no te dejasen nada, por lo que tus acreedores en caso de que utilizasen su derecho tendrían que computar como herencia ya recibida la donación, y en la práctica sería muy difícil que pudiesen conseguir algo de la herencia.

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Creo que es mas sencillo, mira, con ellos aún en vida, tu y tu hermano constituis una sociedad patrimonial del cual tú, solo deberás tener asignadas el cuarenta y nueve por ciento del total de las participaciones y el cargo de administrador en la misma (Esto es para que a tu hermano nunca se le pueda ir la olla y vender sin tu permiso), el otro cincuenta y uno restante debe corresponder a tu hermano. Tus padres como ya he dicho aún en vida, una vez montado este sistema, testifican en favor de esta sociedad, o mejor aún hacen una donación en vida a esta sociedad y además de esta manera te ahorras pagar los impuestos hereditarios y aranceles de transmisiones patrimoniales.
Con esto consigues el blindaje de la propiedad, y te ahorras un montón de pasta, a ti, por no ser el mayor accionista de la empresa, no te pueden embargar la totalidad de la misma con todo sus bienes y activos, tan solo pueden embargarte la titularidad del cuarenta y nueve por ciento de acciones que te corresponden, puesto que la mayoría de acciones de la empresa corresponden a la titularidad de otra persona que debe ser solvente(Tu hermano), y además nunca llegar a hacerla efectiva puesto que un socio capitalista minoritario, y que no ocupa cargo de administrador no puede decretar la venta de activos o participaciones que no le estén asignadas o en su caso la totalidad de la empresa, para transformarlo en dinero y recuperar así el monto de la deuda inicial de toda esta situación, porque la titularidad es una cosa y la administración de la misma es algo distinto y tiene que ver con los nombramientos, que en un primer caso, coincide que dos actos son sobre la misma persona (Administrador y propietario del cuarenta y nueve) entonces una vez decretado el embargo de tus acciones, pierdes la titularidad sobre ellas, pero no la condición de administrador, sigues siendo tú en este caso, quien continúa administrando el patrimonio de tu hermano y curiosamente ahora también de tu acreedor, .... Si encima te quieres reír más, como administrador, te haces un contrato de alquiler a ti mismo, y representará qeu pagas un alquiler para demostrarlo ante quien te dé la gana, y todo esto mientras disfrutas del usufructo legal de la vivienda de la empresa que ha embargado tu acreedor.

Por ahí va la historia,si alguien lo puede precisar que lo haga, yo no soy jurista solo soy otro idiota quemado mas...
Que no os metan mas miedo, que todo es una gran mentira....!!!!

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es mas fácil, que todo eso... puedes contactarme aqui : Antolinmellinas (arova) hotmail(punto)com

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Incurririas en alzamiento de bienes, pero no si aportas otra finca para las deudas con una valoración urbana muy superior al precio real.
Ya tenemos resoluciones judiciales favorables de otros casos idénticos a los tuyos.
Telefona si no ho tens arreglat mv. 639322940

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