El divorcio antes de la Guerra Civil

Como sabréis o supongo que habréis leído, escuchado o visto en alguna tele, radio, prensa escrita, blog...hoy se cumple el 75º aniversario del golpe de Estado que se realizó en contra del Gobierno de la República de España elegido democrática y legítimamente. Como siempre hemos sido un país muy dado a las apariencias se le dió a conocer como el día del Alzamiento Nacional, una forma muy eufemística de llamar a un golpe de Estado. Como no pienso dar una lección de historia y todos sabemos como acabó la contienda, voy a hablaros de un aspecto que hizo que España fuera uno de los países más modernos civilmente desde el año 1932 hasta el 1936.

La Ley de Divorcio de 1932 fue una consecuencia directa de la Constitución Española de 1931, pues en el artículo 43 de la misma, por primera vez, que el matrimonio podía disolverse: "La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa".

Las causas que permitían solicitar el divorcio eran muy similares a las que hasta la entrada en vigor de la reforma del "divorcio express" permitían acceder a la separación judicial. En el artículo 3 de la Ley de Divorcio de 1932, de 2 de marzo, se establecían hasta 13 causas por las que se podía solicitar el divorcio, entre ellas:
- El adulterio no facilitado o no consentido por el cónyuge que lo alegue.
- La separación de hecho y en domicilio distinto, libremente consentida durante 3 años.
- La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pudiera ejercitar cualquiera de los cónyuges.

La peculiaridad que hizo que esta Ley fuera una normativa avanzada a su tiempo fue la posibilidad de alcanzar el divorcio de mutuo disenso, es decir que ambas partes del contrato conyugal estaban de acuerdo en disolverlo o dejarlo sin efecto.

Supongo que casi 80 años después de su entrada en vigor, poca relevancia jurídica tiene cuales fueran las causas de divorcio, el procedimiento que tuviera que llevarse a cabo, las obligaciones existentes entre los ex-cónyuges o de éstos con sus descendientes comunes...Pero aún así, está bien recordar que un día fuimos la envidia de Europa, al tener una ley moderna y progresista, ya que en aquellos momentos pocas leyes de divorcio daban la opción a los cónyuges de disolver su vínculo de forma consensuada, puesto que se consideraba el matrimonio como algo sagrado y que sólo Dios, a través de la muerte, o el Juez, mediante Sentencia, podía disolverlo.

Fran Pachón-Cinto
http://www.fpachon-cinto.blogspot.com

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