Buenos días
En caso de divorcio, y por motivo de la crisis en España, hasta que punto puedo llevar a mi hijo menor para vivir conmigo fuera de España, que derecho tiene su madre en mi contra y donde puede reclamarme y como, aunque yo no impido su derecho de visita.

Estimado Sr.
1) En España, su ex esposa puede solicitar judicialmente la prohibición de salida del menor sin su consentimiento fuera de España, ya que la custodia y el domicilio está fijada en España y en sentencia y no puede modificar por su propia voluntad, ello es para salvaguardar al derecho de visita a la madre, lo contrario será implicado en un delito castigado por el código penal.
2) En el extranjero, en caso de que Vd. puede lograr la salida con su hijo fuera de España, ha de cumplir ciertos trámites en el país de destino para legalizar la residencia y acreditar el vínculo familiar de su hijo salvo la previa tramitación en su Consulado en España en el caso de que Vd. tiene nacionalidad extranjera.
3) La situación de la madre, 1) sufrimiento. 2) larga y costosa patea y en los mayores casos se resuelven por vía diplomática. 3) vía judicial: la madre podrá denunciarle por secuestro, desobediencia de la autoridad judicial por no haber cumplido su obligación dictada en sentencia firme, pero dichas tramitaciones, lamentablemente no puede ejecutar fuera de España salvo homologar y ejecutar la sentencia en su país por medio de abogado nacional habilitado. No obstante, en algunos países no aplica ni reconoce las sentencias de un juez extranjero (en su caso español) debido a la soberanía de su propia legislación cundo existe conflicto legislativo entre ambos países quedando por tanto sin resultado satisfactorio para la madre. 4) lo cierto y seguro, que Vd. No podrá regresar a España en el futuro hasta la prescripción del delito. En todo caso para una adecuada respuesta Vd. Debe concretar el país de destino, ya que la cuestión es variable según cada país en relación con los convenios o tratados firmados con España teniendo en cuenta, demás la incompatibilidad o conflicto en la legislación y por ende su aplicación. 5) mi propia opinión, independientemente del conflicto entre Vd. y su esposa, ¿Alguna vez ha pensado que este acto egoísta llevaría sin duda a privar al hijo de su propia madre, que ella también la más necesitada a acompañar, reconocer y ver a su hijo creciendo, Vd. no sólo priva a la madre de su hijo, sino el hijo de su madre. La intención preparada por su parte es para dañar a la madre sino también al hijo que no puede defenderse en esta edad, y se convierta en odio hacia su padre en el futuro.
Un saludo,
Dr. Nour Hanzal
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