derecho de repetición contra una familia de acogida de un menor

Me voy a tomar la confianza de describirles mi caso

Hace dos años mi compañera y yo acogimos a un menor que se encontraba Tutelado por una comunidad autónoma era un adolescente con un historial de conflictividad de esos terribles, pero como mi compañera y yo llevamos ya 15 años trabajando con menores problemáticos en la calle decidimos firmar un contrato de cesión de guarda con la Gerencia Territorial de Servicios Sociales ya que la madre del menor estaba presa y el padre en un centro de enfernos terminales de VIH. Ya habíamos acogido a chavales y chavalas en iguales circunstancias en otras 3 ocasiones y nunca habí­a pasado nada mas que algún desperfecto, cosas que habí­amos podido solucionar.

Cuando firmabamos los acogimientos nos aseguraban que cualquier problema que ocasionara el o la menor hacia otras personas y bienes estaba cubierto por un seguro de responsabilidad civil que poseía la comunidad autónoma, (sino hubiéramos suscrito uno particular). Pero a los 11 meses de estar viviendo con nosotras el menor se vio inmerso en una pelea y golpeó a un joven de 19 años, que al caer se produjo un traumatismo que le causó la muerte.
En estos once meses de convivencia los informes de seguimiento por parte de los y las técnicos de la administración fueron muy favorables, reconociendo en el menor una mejorí­a nunca observada.
No obstante como conocíamos la trayectoria del menor solicitamos ayuda de un psicólogo (condicionada a aceptar el acogimiento) para que trabajase con el menor durante el acogimiento desde el primer día que lo acogimos en casa. Ayuda que llegó a las 10 meses de pedirla.
El menor fué condenado por un delito de lesiones con resultado de muerte a tres años y nueve meses de internamiento sermi-abierto, ya que las pruebas del médico forense fueron determinantes para aclarar que el único golpe que asestó no fué lo suficientemente fuerte para causarle la muerte y que el otro joven que en el momento de la pelea estaba ebrio y por eso perdió el equilibrio.

La responsabilidad civil que te la copio textual Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al menor -------------------------------------------------------- a indemnizar solidariamente con la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES organo que ejerce la tutela del mismo, y a la familia acogedora formada por--------------------------, y respondiendo como respondable civil directo la compañí­a de seguros FIATC hasta el lí­mite pactado de 150.000 euros, a las siguientes personas y en las siguientes cantidades; a/ a cada uno de los progenitores o padres de ----------------------------------------- a la cantidad de 65.000, b/ y a cada uno de sus tres hermanos la cantidad de 25.000 y c/ a A----------------------a la cantidadde 120 euros.

En un primer momento la Comunidad autónoma nos dijo que no nos preocupasemos que ellos se encargaban de todo aunque la compañí­a de seguros ya nos amenazó con denunciarnos para querer cobrar una cuarta parte. El Gerente habló con el seguro y llegaron al acuerdo de no tocar a la familia de acogida que bastante había sufrido al verse en el banquillo y que se hací­an cargo de la responsabilidad civil, aunque fué de palabra. Pero en Julio recibimos un BuroFax de un abogado en nombre de la compañía que nos amenazaba con llevarnos a juicio sino pagamos 35.000 euros en cinco dí­as. Nos reunimos con el Gerente pero nos explicó que esa era una decisión de la aseguradora de la central de Madrid y que no podían hacer nada.

Los argumentos de la aseguradora es que como estamos condenados por sentencia judicial, pueden repetir contra nosotros para cobrar parte de la indennización que ya han pagado y que aunque en el contrato de acogimiento que firmamos donde pone que estamos cubiertos por el seguro, no es valido ya que ese seguro en sus clasulas dice que solo se asegura al menor.

Esta claususla nos la han comunicado mas tarde, ya que de conocer que en realidad no estabamos cubiertos, nosotros habriamos contratado un seguro particular, pero desde la Gerencia se nos dijo una y otra vez que si estabamos cubiertos.

Nuestra consulta es: Si la aseguradora decide hacer efectivo su derecho de repetición contra nosotros ¿Tenemos alguna posibilidad de que un juez anule ese derecho?.

¿Podemos ejercer algún tipo de rexclamación a la comunidad autónoma por engañarnos “desde el desconocimiento” y decirnos que estábamos cubirtos por un seguro de responsabilidad civil?

Gracias.

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Respuestas

Ramon_3-1.JPG
Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en TARRAGONA (REUS)

Entiendo que el organismo de la Comunidad autonoma no les dió por escrito la informacion de que la familia acogedora tambien estaba asegurada y no tendria ninguna responsabilidad derivada del acogimiento del menor.
Si no lo tienen por escrito, veo mal el poder reclamar ante la justicia. Siempre pueden reclamar ante la Comunidad autonoma, , aunque no se si tendan exito, si no tienen su compromiso previo por escrito.

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