Derecho de adquisición preferente en herencia

Buenas tardes:
Tengo un contrato de arrendamiento de un inmueble que ahora es parte de una herencia de la que me corresponde una parte. Entiendo que tengo derecho de adquisición preferente por disponer de contrato de alquiler.
¿Hasta cuando tengo ese derecho?
¿Si los herederos acuerdan estipular un precio y sortear las partes, podría ejercer ese derecho sobre ese inmueble?, una de las particiones sería exclusivamente el inmueble.
Sabiendo esto, puede que suban el precio acordado de ese inmueble, ¿cómo podria modificarlo?
Muchas gracias por anticipado,
Un saludo

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Respuestas

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Alicante (Torrevieja)

Hola,
En respuesta a su consulta decirle que si Vd es arrendatario del inmueble que se va a incluir en la masa y caudal hereditario, si que tiene dicha opción preferente pero ppr otro lado está el tema de las valoraciones. Los herederos pueden darle el valor que estimen conveniente, dentro de unos límites eso sí. Los valores mínimos los impone el valor catastral que Vd encontrará en el último recibo del IBI. Cada municipio tiene un coeficiente multiplicador por el que saldran los famosos valores minimos.
Por otro lado, si Vd tambien es heredero y no está de acuerdo con las valoraciones por considerarlas excesivas lo que tendria que hacer es acudir a la via judicial y entablar una division judicial de herencia donde un perito o contador partidor elaborará y otorgorá los valores correspondientes.
Espero le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales.
Gabriel Padilla.
Abogado

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Móstoles)

Tiene derecho de adquisición preferente en una venta a terceros, no en la partición de la herencia, que es una transmisión gratuita en la que no cabe derecho de adquisición preferente. Si se adjudican el bien entre varios y luego pretenden venderlo cada condueño tendría derecho de adquisición preferente, y usted lo tendría también como arrendatario.
Respecto a la valoración que debe otorgarse al bien en la herencia cabe acudir al valor mínimo fiscal que fija la Comunidad Autónoma, y de ahí hacia arriba pueden acordar otro. A veces se acuerda un valor superior para cuadrar las adjudicaciones de los herederos, o si el bien se va a vender para evitar un incremento patrimonial por el que haya que tributar posteriormente.

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Abogado - experto en Separacion y Divorcios
Con despacho en Huelva (Huelva)

Comparto lo dicho por mi compañero de asistencialegal.

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