Declaración IRPF; Indemnizción por Despido Exenta y 2 Pagadores

Hola, qué tal?
Cuento mi caso para la Declaración IRPF 2009;
En Junio 2009 me despiden de la empresa donde llevaba trabajando dos años. Fue un despido improcedente, no afecto a ningún ERE. De esta Empresa A, percibí hasta junio unos 12500?, de los cuales 4500? eran Indemnización por despido Improcedente que, a proiori está Exento de Tributación. En el Certificado de Retenciones 2009 que me remite la empresa aparecen reflejados los 12500 como Rendimientos del Trabajo pero no minoran los 4500?, pero casillas mas abajo los reconoce como Exentos.
Semanas despues, empiezo a trabajar en la Empresa B, de la cual percibo hasta Diciembre 2009 unos 7000?. En tiempo entre que acabé en un sitio y empecé en otro trascurrieron escasos 10 días, y ni solicité Prestación por Desempleo ni nada.
Cual es mi sorpresa, que recibo el Borrador de la Declaración me sale a Ingresar, esto es, a pagarle a Hacienda casi 900?.
En total percibí unos 20000? (redondeando); esto es, 2000? menos que el límite para presentar la declaración, pero la tengo que hacer por tener dos pagadores. Rendimientos Mobiliarios ínfimos, unos 10?, de los que tributa casi nada. No tengo ni Planes de pensiones, ni hipotecas, ni hijos, soy soltero.
Yo la declaración la presento individual; si en el Programa Padre yo, manualmente, le minoro los 4500? en Rendimientos del Trabajo me sale a Devolver unos 100? (algo mas lógico).
Si no toco nada, ni minoro manualmente nada, pero si incluyo a mis padres, que son mayores de 65 años y con los cuales convivio en su casa y que ninguno por separado superan los 8000? de ingresos, me sale a Pagar unos 300.
Y si minoro los 4500? e incluyo a mis Padres como Ascendientes mayores de 65 años, ojo, me sale a Devolver 800?. Esto es, 1700? de diferencia, entre extremos, a la hora de hacer la declaración.
Despues de haber soltado este rollo, ¿cuál sería la declaración correcta? ¿me podéis orientar?
Muchísimas Gracias.

Mas consultas sobre

Respuestas

Ramon_3-1.JPG
Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en TARRAGONA (REUS)

LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE, HASTA 45 DIAS POR AÑOS DE ANTIGUEDAD, NO DEBE TRIBUTAR. LOS PADRES SE PUEDEN INCLUIR, SI CONVIVEN CON EL DECLARANTE, NO TIENEN MAS DE UNOS DETERMINADOS INGRESOS Y NO PRESENTAN ELLOS DECLARACION
CON ESTO QUEDA CONTESTADA LA CONSULTA

Si esta respuesta le ha ayudado puede   recomendar este abogado

Votos: 0

Añade tu respuesta o comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes.
1 + 1 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios
Enviar una consulta gratis
  • Más de 20.000 consultas enviadas
  • Más de 2.600 profesionales a tu disposición: Abogados, procuradores, notarios, peritos ...
  • Sin compromiso de contratar sus servicios

Profesionales que te pueden ayudar

Abogado de Impuestos personales
La Rioja (Logroño)
8 ptos
Abogado de Impuestos personales
BARCELONA (BARCELONA)
5 ptos