CONTRATOS LABORALES

LOS CONTRATOS EN ESPAÑA

En primer lugar, los contratos están regulados en España en el estatuto de los trabajadores, concretamente en los artículos 10 a 15.
En segundo lugar, es importante destacar que los contratos pueden ser de duración indefinida o temporales, dentro de los temporales existen dos grupos, los llamados estructurales y los llamados formativos, nosotros nos centraremos en estos dos grupos, puesto que son los que suscitan mayor confusión y regulación.

Los contratos estructurales
Son los que tienen un vencimiento y en el se tiene que justificar la causa por la que se realiza este contrato.

EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Se utiliza para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución es limitada en el tiempo, pero su duración es incierta. Es importante destacar que la actividad de este contrato no es una actividad primordial en la empresa, es decir, la empresa puede seguir funcionando sin ella(por ejemplo en una universidad una asignatura troncal no podría ser objeto de este contrato, una asignatura optativa si lo seria)
En el contrato se deberá especificar claramente la obra o servicio que se va a realizar, asimismo, los convenio colectivos podrán identificar las tareas que sean objeto de este contrato.
El contrato durará el tiempo necesario para realizar esa obra o servicio, si se fija una duración determinada, únicamente tendrá carácter orientativo, en este contrato no existen prorrogas.
Para extinguir este contrato debe haber denuncia, si el contrato fuese superior a una año debe haber un preaviso de 15 días.
2. EL CONTRATO EVENTUAL: Este contrato se utiliza para atender exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal permanente de la empresa. Es importante la temporalidad del contrato, es decir, la transitoriedad. Se trata de un contrato causal, es decir, si no existe causa, se convertirá en indefinido, ya que se ha hecho en fraude de ley.
Los convenios colectivos podrán determinar las actividades sobre las que se puede hacer contratos eventuales, también establecen un criterio que según el numero de trabajadores fijos que tenga la empresa, se podrá tener un determinado número de trabajadores eventuales.
Como regla general se exige que se redacte por escrito, salvo cuando su duracion no supere las 4 semanas, este contrato se puede realizar a jornada completa o a tiempo parcial.
En cuanto a su duración, como regla general se establece que el contrato será de 6 meses tomando como base 12 meses como periodo de eventualidad, es decir, se podrá trabajar meses alternos pero siempre dentro de un periodo de 12 meses. También los convenios colectivos podrán modificar el periodo de eventualidad de 12 meses, ampliándolo a 18 meses, y también podrán ampliar el periodo de contrato a ¾ partes del parido de eventualidad, es decir, si se amplia el periodo a 18 meses, lo máximo que podría durar el contrato son 12 meses, ya que supone las ¾ partes del periodo eventual.
Este contrato se puede prorrogar, pero solo una vez, si se prorroga más veces se convertirá en indefinido. También si un trabajador siguiese trabajando después de la duración máxima de su contrato, se convierte en indefinido. Por ultimo, existe una reforma que dice que cuando un trabajador este contratado eventualmente más de 12 meses en un periodo de 30 meses, en el mismo puesto y con al menos dos contratos, se convierte en indefinido.
3. EL CONTRATO DE INTERINIDAD: Se utiliza para sustituir a un trabajador que tiene reserva del puesto de trabajo (por embarazo, lactancia, excedencia, etc.), también se puede realizar un contrato de interinidad cuando un puesto fijo quede vacante.
No obligatoriamente el interino tiene que trabajar en el mismo puesto de trabajo que queda vacante, la empresa se puede organizar.
La duración del contrato será como regla general hasta que vuelva el trabajador, pero en el caso de que se vaya el trabajador y quede una vacante en un puesto fijo, la duración del contrato para uno o varios trabajadores será de tres meses como máximo, es decir, los tres meses son acumulativos.
Este contrato deberá celebrarse a jornada completa, excepto cuando se contrate expresamente a tiempo parcial o cuando se contrate para complementar los puestos de trabajadores que estén de vacaciones, descanso semanal, etc.

Los contratos formativos

1. EL CONTRATO EN PRÁCTICAS: En este tipo de contratos, el trabajador tiene que tener una titulación determinada, y una vez que ha terminado la titulación, tiene cuatro años para que lo contraten, es decir, se le podría contratar por ejemplo el ultimo día de esos cuatro años (para los minusvalidos son seis años),
El fin de este contrato es la práctica de unos estudios determinados, es imprescindible que los estudios estén relacionados con el trabajo.
En cuanto a su duración, el contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, por lo tanto, un trabajador solo podrá estar contratado en virtud de una misma titilación dos años en toda su vida. Este contrato solo se puede prorrogar una vez, si se prorroga más de una vez se convierte en indefinido. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los trabajadores con grado medio y no superior a dos meses para los que tengan grado superior.
Los convenios colectivos fijaran la retribución de un trabajador en prácticas, pero en su defecto, el salario nunca podrá ser inferior al 60% del de un trabajador fijo que desempeñe el mismo puesto.
2. EL CONTRATO EN FORMACIÓN: Este contrato se utiliza para la adquisición de la formación técnica y practica necesaria para el desempeño de un oficio que requiera un determinado nivel de calificación. Se celebra con trabajadores mayores de 16 mayores y menores de 21 años.
Los convenios colectivos establecen en que materias se pueden celebrar estos contratos, también pueden limitar el numero de contratos de formación, dependiendo del número de trabajadores fijos de la empresa.
La duración del contrato es mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, pero los convenios colectivos pueden ampliarlo a 3 años, y a 4 años si el trabajador es minusválido. Si un trabajador finaliza su contrato por llegar este a su duración máxima, ya no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa en toda su vida.
El contrato se puede prorrogar, pero solo dos veces, y las prorrogas solo pueden tener como duración máxima, lo que quede hasta llegar a la duración máxima del contrato, es decir, el CTO + PRORROGAS = DURACION MAXIMA.
En lo referente al tiempo efectivo de trabajo, el 15% de la jornada completa tiene que ser destinado a la formación teórica. El salario no será inferior al S.M.I.

GABRIEL PADILLA.
ABOGADO.

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