en cuanto reciba un burofax de despido que debo de hacer....pues sigo trabajando para la empresa que me despide me han echo una notificacion que me he negado a firmarla por que no estaba deacuerdo y quiero poner una demanda por improcedencia del despido por que en la indemnizacion que me correspone quiere hacerla mediante pagos mensuales de 250 euros por transferencia bancaria..mi indemnización es de 6449 euros y no he cobrado la nomina de septiembre y en la notificacion que tengo en mi poder pone que precinden de mis servicios a partir de el 31 de octubre..yo sigo acudiendo a mi puesto de trabajo..pero se por experiencia de mis excompañeros que tambien han denuciado a la empresa automaticamente han dejado de percibir los dos ultimos meses de nomina..luego el representante de la empresa no asiste a los actos de conciliació y tampoco asiste al juicio...lo cual pasa a ser que reconozca FOGASA una parte de la indemnizacion..pero lo mas increible es que han pasado muchos años y mis excompañeros no han cobrado nada...y creo saber a que se debe..pues una vez en que empieza el juicio el empresario cambia de razon social la empresa pero sigue operando desde el mismo lugar y desde que yo trabajo en esa empresa concretamente en un restaurante han habido cuatro cambios ne nombre de empresa lo cual me hace pensar que hay algo raro en todo esto..quisiera saber que se puede hacer en estos casos..no se si acudir a la seguridad social, o hacienda o inspeccion de trabajo..que debo hacer
Tienes 20 días para demandar ante el Juzgado de lo Social que corresponda, desde que te notifiquen el despido; pero antes debes interponer la preceptiva demanda de conciliación ante el SMAC(Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) Si no hay acuerdo, se interpone la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Te aconsejo que consultes con un abogado de tu localidad,para que vaya preparando todo, porque si se te pasan los plazos, no hay nada que hacer.
Es habitual que la empresa no vaya al acto de conciliación ni al juicio, y lo que es peor, que sea insolvente, en cuyo caso cobrarías del Fogasa el 40% de la indemnización.
En cuanto al cambio de nombres en las empresas, es práctica habitual cuando una empresa está muy adeudada, crear una nueva y la anterior la "olvidan". No tienen en cuenta que cualquier acreedor puede iniciar acciones de responsabilidad del administrador en el caso de que no hayan disuelto la empresa legalmente, y así la deuda de la empresa la pagaría el administrador, siempre, claro está, que el administrador tenga bienes para responder, porque si no, no sirve de nada.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
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