He sido condenado en costa en Primera Instancia (algo insólito y rara vez otorgado por un Juez). Tengo entendido que el máximo importe que debes de pagar es un tercio de la minuta que presente el abogado contrario (Art. 394 LEC). Es cierto esto ? esta es mi consulta. Gracias.
Provincia de la consulta: Madrid
La condena en costas no es nada extraño. Está previsto que todo aquel que vea su pretensión desestimada será condenado al pago de las costas procesales.
El máximo a pagar es de la tercera parte de la cuantía de la demanda (no de la minuta) en cuanto a los honorarios del letrado. Los derechos del procurador no tienen reducción.
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